REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 22 de septiembre de 2010.-
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSEFA RIVERO PIEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 599.653 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA NINOSKA USTARIZ ALBIZU, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.423., de este domicilio.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: N°: 10.501
“Antecedentes”

Se recibió por Distribución la presente demanda por Inserción de partida de Nacimiento, seguida por la ciudadana: MARIA JOSEFA debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA NINOSKA USTARIZ A, quien solicitó mediante solicitud la Inserción de su Partida de Nacimiento, y expuso al respecto que: “Nació en el Corozo, por medio de un parto natural asistida por la partera en la residencia de mis padres , el día 26 de noviembre 1929, siendo hija de la ciudadana: Narcisa Piepe de Rivero, titular de la cédula de identidad N° 599.779 y Julián Rivero (difunto) numero de cédula desconocida, anexo copia de la cédula de Identidad de la madre, marcada con la letra “A”…. Es el caso Ciudadano Juez que por no aparecer inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos, los cuales son llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas…. Es por lo que acudo ante esta autoridad a los fines de solicitar se sirva ordenar la inserción de partida de nacimiento de su nombre y apellido en los Libros de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, anexa a la dicha solicitud, copia de cédula de identidad, original de los datos filiatorios emitidos por la Dirección general de identificación y extranjería y original de certificado de fe de vida, emitida por la dirección de registro civil del Municipio Maturín, marcados con las letras “B”, “C” y “D”.- Fundamentando su acción en los artículos 458, 494 y 495 del Código Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento, ante los organismos correspondientes.-
Por auto de fecha 08 de Julio de 2.010, fue admitida la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, ordenándose emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación, fijación y consignación en el expediente que del edicto se hiciera, tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político”.
Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Civil del Estado Monagas, que proceda hacer la debida Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA JOSEFA RIVERO PIEPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 599.653, según se evidencia de Cédula de Identidad, original de los datos filiatorios emitidos por ante la Dirección General de Identificación y Extranjería y Fe de vida emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, que acompañaron marcados con las letras “B”, “C” y “D” con el fin de Insertar la presente decisión en los Libros Correspondientes. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, Veintidós (22) de Septiembre del 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

ABG: LUIS RAMÓN FARIAS GARCIA

EL SECRETARIO:

ABG: GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO

En la misma fecha siendo las (08: 50 AM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

EL SECRETARIO:

ABG: GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO



Expediente N°: 10.501
LRFG/ma.emilia