República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Septiembre de 2.010.-
200° y 151°

EXP. N° 2548.-
PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-
1. Las partes en este juicio son:
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en esa ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita inicialmente ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 22 de Agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, y sus Estatutos Sociales protocolizados en la misma Oficina Subalterna de Registro Publico en fecha 13 de Mayo de 1.977, bajo el Nº 85, folios 228 al 240, protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre, luego transformada en Compañía Anónima conforme consta de Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-09-1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9; actualmente Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folios 36 vto., del libro de protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 2 de Septiembre de 1.890, bajo el Nro. 56, Tomo 1-B modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 2.003 bajo el Nro. 5, Tomo 146—A Sgdo., y el 18 de Marzo de 2.008 bajo el Nro. 45, Tomo 41-A Sgdo, Rif Nro. J-000029482.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KARIN SOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.532; tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos del folio sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) del presente expediente.-
PARTE DEMANDADA: LUÍS BELTRÁN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.832.127; Quien no constituyó apoderado Judicial.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.-
SEGUNDA
ANTECEDENTES

En fecha 06 de Agosto de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por Distribución, demanda con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., actualmente Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante su apoderada Judicial, (para aquel entonces) abogada en ejercicio EVA VELÁSQUEZ, en contra del ciudadano LUÍS BELTRÁN MARTÍNEZ, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de las cantidades demandadas.-

La demanda fue admitida en fecha 11 de Agosto de 2.009, tal y como consta al folio veintitrés (23) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación de la parte demandada de autos, ciudadano LUÍS BELTRÁN MARTÍNEZ, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, más cuatro (4) días que se le conceden como termino de distancia, a las once (11:00) horas de la mañana, a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra. En esa misma fecha esta Tribunal Negó la medida preventiva de Secuestro solicitada, puesto que no se cumplen los extremos exigidos en el artículo 22 de la Ley sobre ventas con Reserva de Dominio, tal y como consta en los folios dos (2) y tres (3) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-
En fecha 20 de Septiembre de 2.010, compareció por ante este Juzgado la abogada en ejercicio EVA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.853, y consignó escrito autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 13 de Agosto de 2.010, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 315 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cursante en autos del folio cincuenta y cinco (55) al sesenta (60) del presente expediente, mediante el cual los abogados en ejercicio LOURDES ASAPCHI, EVA VELÁSQUEZ, ALEXI HAYEK y CHEILY CHERCIA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.059, 43.756, 72.853 y 120.583, respectivamente, renunciaron al poder que les fuera conferido por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL.-

En fecha 22 de Septiembre de 2.010, compareció por ante este Juzgado la abogada en ejercicio KARIN SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.532, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera la cual absorbió por fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., (parte demandante en el presente Juicio) y consignó escrito cursante en autos al folio sesenta y uno (61) y su respectivo vuelto, mediante el cual expone textualmente lo siguiente: “(…) En nombre de mi representado desisto del procedimiento que cursa ante este Juzgado bajo Expediente N° 2548, reservándole expresamente la acción. Asimismo, pido la devolución de los documentos originales del préstamo acompañado al libelo de la demanda, previa certificación en autos (…)”

En tal sentido, este Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia previas las consideraciones siguientes:

El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Por su parte, los artículos 264 y 265 del Código in comento, establece:

Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento, hecho por la abogada en ejercicio KARIN SOSA, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, institución financiera la cual absorbió por fusión a MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., parte actora en el presente Juicio, quien posee la facultad de disponer del derecho en litigio y siendo que la abogada en ejercicio KARIN SOSA actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL posee facultad expresa para desistir del presente procedimiento, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual riela en autos del folio sesenta y dos (62) al sesenta y cinco (65) del presente expediente, es por lo que este Tribunal considera que dicho desistimiento debe ser homologado, y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, cursante en autos del folio catorce (14) al quince (15) ambos inclusive, del presente expediente, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-


En esta misma fecha siendo las 03:20 P.M., se dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,
OHM/MPB/IndiraRamnarine.-
Exp. Nº 2548