En horas de despacho del día de hoy 29 de Septiembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., se traslado y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del Abogado Raúl Sotillo Natera, IPSA Nº 41.068, en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Miranda Nº 102 (antes) de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del cabo primero Julio Padrino, C.I. Nº 11.776.338. Constituidos en dicho sitio se hizo presente una persona quien dijo no portar identificación y a quién se le notifico y a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone: Solicito se de cumplimiento a la comisión encomendada por el tribunal de la causa en tal sentido se proceda al secuestro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y el mismo me sea entregado libre de bienes y personas en calidad de depósito. “Es todo. Acto seguido se hizo presente una persona que se identifico como Hernán Quintero Orozco, pasaporte Nº CC 75074692, asistido por el Abg. Luís Oliveros, IPSA Nº 23.819 y expone “Me opongo formalmente a la presente medida de secuestro por cuanto. El contrato de Arrendamiento que tiene por objeto local donde se encuentra constituido el Tribunal es a tiempo Indeterminado ya que el anterior contrato a tiempo determinado se habría vencido el 10/01/2010 y el arrendador continuo recibiendo los canon correspondiente al mes de Enero y Febrero del mismo año y los sucesivos cánones en el expediente 192 del Juzgado Primero de los Municipios del Estado Monagas, razón que legalmente es causa de que el presente secuestro carezca de asidero legal. Me reservo a nombre de mi asistido el ejercicio de las acciones civiles, y penales por ante la jurisdicción competente es todo. El tribunal deja constancia que el ciudadano Hernán Quintero Orozco; presenta en este acto C.I. Nº E 85.600.154 y se le notifico de la misión del Tribunal. Acto seguido la parte ejecutante expone. “insisto en la ejecución de la presente medida contradiciendo y rechazando todo lo alegado por el ejecutado de la presente”. Es todo. El Tribunal vistas las exposiciones realizadas por las partes intervinientes en este proceso que se encuentran constituidas en este acto, por cuantos los argumentos expuestos por la parte demandada debidamente asistida por cuanto deben ser debidamente valorados y decididos por el Tribunal de la causa por tratarse de cuestiones de fondo; es por lo que este Juzgado ordena que una vez culminada la ejecución se de la medida ordenada por el Juzgado segundo de los Municipios del estado Monagas, se proceda a remitir las actuaciones a los fines de la continuación del proceso en cuestión. Igualmente, este Tribunal Declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido e insta al notificado a trasladar sus bienes muebles y enceres personales de manera voluntaria quien, procedió a trasladar sus mercancías a un Depósito de la empresa. Igualmente solicita que se le de un plazo de seis (06) días continuos a partir de hoy para retirar los siguientes bienes que son de difícil traslado. 1) Un aire acondicionado tipo consola marca HAIER, color blanco, sin serial visible. 2) Dos estantes de madera y vidrio, color blanco y 3) ocho (08) laminas de melamine rasurado color beige. Seguidamente y siendo que el ejecutante esta de acuerdo en lo solicitado. Este Tribunal concede al ejecutado un lapso de seis (06) días continuos a partir del día de hoy, es decir hasta el día martes 05/11/2010 para el retiro de dichos bienes para lo cual deberá llamar al ejecutante y ponerse de acuerdo con el para el retiro de dichos bienes. Encontrándose el inmueble libre de mercancía excepto los bienes antes identificados se entrega el inmueble supra descritos en calidad de depósito al ejecutante Abg. Raúl Sotillo, IPSA Nº 41.068, C.I. Nº 9.287.238, quien acepto el cargo, prestó el juramento de ley y recibió el bien conforme. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso del Tribunal a su sede, siendo las 4:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
La Juez El Notificado
El Ejecutante Abg. Asistente
La Secretaria Comisión Policial
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