Comisión: 05335
SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS E & F GAS TURBINE, C.A/ empresa COOPERATIVA LA MATANCERA 990.
En horas de Despacho del día de hoy 20 de Septiembre de 2.010, siendo las 10:25 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el abogado en ejercicio ARMANDO TOVAR VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.9.749, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS E & F GAS TURBINE, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la empresa COOPERATIVA LA MATANCERA 990, y siendo las 10: 40 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente la ciudadana OSMARIBER BOTINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.998.246, en su carácter de Asesor Legal, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente 1) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.491.713,08) que comprende el monto demandado, 2) Los intereses de mora que causen por cada una de las obligaciones derivadas de cada una de las facturas, cuyos pagos demanda, calculados a la rata del DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL, a partir del vencimiento particular de cada una de las facturas objeto de esta demanda hasta la total cancelación de lo adeudado. 3) La suma de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 122.928,45) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa al 25% del valor de la demanda, de conformidad con los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil. A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, en caso de que no existan fondos suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente las siguientes cantidades: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs.F.491.713,08) que comprende el monto demandado, 2) Los intereses de mora que causen por cada una de las obligaciones derivadas de cada una de las facturas, cuyos pagos demanda, calculados a la rata del DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL, a partir del vencimiento particular de cada una de las facturas objeto de esta demanda hasta la total cancelación de lo adeudado. 3) La suma de CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 122.928,45) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa al 25% del valor de la demanda, de conformidad con los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada COOPERATIVA LA MATANCERA 990.- Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:00 A.M. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial
La parte actora
La Persona Notificada

La Secretaria