REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2008-001845


En fecha 18 de diciembre de 2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos RAMÓN MAURERA Y JULIO MAURERA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.620.185 y 4.022.960 respectivamente debidamente representados por la abogada BLANCA ROJAS, inpreabogado N° 34.796, por Cobro De Prestaciones Sociales, contra la empresa APCA MANTENIMIENTO Y SERVICIOS, C.A, y distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, la cual fue recibida el siete (07) de enero de 2009, y se admitió el día siguiente, y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta al folio 18 del respectivo expediente la consignación de los carteles de notificación, de la que se evidencia que no fue posible notificar a la demandada ya que en la dirección suministrada no existe ningún tipo de identificación de la empresa demandada, y posterior a esta consignación solo hay una diligencia d e fecha 05 de mayo de 2009, que señala dos dirección sin determinación de ninguna especie, siendo este el motivo por el cual no se pudo lograr la notificación de la demandada, Siendo ésta diligencia la última actuación de los accionantes que cursa al expediente.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación que cursa agregada a los autos es la diligencia de los actores en la que señalan dos direcciones indeterminas presentadas en fecha cinco (05) de mayo de 2009, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente por parte de la actora, denota falta de interés procesal de los ciudadanos RAMÓN MAURERA Y JULIO MAURERA GRANADO, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



Secretario (a)