REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2009-000374


En fecha 13 de marzo de 2009, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JESUS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.299.452, debidamente asistido por el abogada PORLANDO GUZMAN, inpreabogado N° 99.238 por Cobro De Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa A.C. TECNO CAMPO VENEZUELA 1651R.S”, C.A, y distribuida como fue, correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, la cual fue recibida el trece (13) de marzo de 2009, y se procedió a su admisión y como consecuencia de ello se libraron los respectivos carteles de notificación de conformidad con el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Consta al folio 12 del respectivo expediente la consignación de los carteles de notificación, en la que se evidencia que no fue posible notificar a la demandada, por lo que se requirió del accionante señalara una nueva dirección, lo cual consta al folio trece según auto de fecha 29 de abril de 2009, y hasta la presente fecha no hay ninguna actuación del demandante, evidenciándole de los autos que desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta el día de hoy no hoy no hay ningún tipo de actuación procesal para agilizar el proceso.

Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la figura procesal de la perención, mediante la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, y es por ello que se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso se observa, que la última actuación es el auto del Tribunal de fecha 29 de abril de 2009, requiriendo se señale nueva dirección de la demandada, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, desde el 29 de abril de 2009 denota falta de interés procesal del ciudadano JESUS BELLO, por lo que procede la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.