REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecisiete (17) de septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO: NP11-R-2010-000136



Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Lourdes Celeste Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.649, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCCIONES TÉCNICAS, C.A. contra el auto de fecha 27 de julio de 2010, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

Recibido el expediente en esta alzada, en fecha 11 de agosto de 2010, proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en esa misma fecha se admitió el recurso y se fijó la audiencia de parte, para el día viernes diecisiete (17) de septiembre de 2010, a las 9:00 a.m. En efecto dicha audiencia se celebró el día y hora señalada, compareciendo el abogado Ronald Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 101.332, como apoderado judicial de la parte recurrente.

Aduce el prenombrado apoderado, que la asistencia a este acto es de la negativa del Tribunal a quo de poner fin al procedimiento ya que la parte demandante desiste del reenganche y por otra parte hacen efectivo lo consignado en las ofertas reales de pago contentivo de sus prestaciones sociales e indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Consignó escrito de los fundamentos de apelación y copia de dos sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia.

Para decidir el Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se constata que en fecha 30 de julio de 2010, mediante auto, el Tribunal a quo acuerda oír en un solo efecto, la apelación de auto de fecha 27 del mismo mes y año ejercida por la abogada Lourdes Barrios, así como la impugnación de la experticia realizada y le concede un lapso de tres (03) días hábiles al apelante, a los fines de señalar las copias certificadas, que luego deberán ser consignadas para ser remitidas al Juzgado Superior del Trabajo.

En fecha 10 de agosto de 2010, se libra auto mediante el cual se deja constancia que fueron consignadas las copias certificadas y por lo tanto se ordena remitir el expediente contentivo del recurso a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, librándose en esa misma fecha el oficio correspondiente.

Ahora bien, este Tribunal de Alzada, observa que ciertamente fueron consignadas copias certificadas, las cuales cursan del folio 10 al 65 inclusive, las cuales contienen parte de las actas procesales del asunto principal y de distintas solicitudes, sin embargo, no consta copias certificadas fundamentalmente del auto recurrido, de cuyas actuaciones conocería esta Alzada, y que son motivo del presente recurso.


Ahora bien, la parte recurrente, debe velar porque efectivamente se certifiquen todas las copias de las actas que considere conducentes, para el trámite de su recurso y consignarlas ante el Tribunal Superior correspondiente, a fin de que este decida adecuadamente la solicitud. Entiende esta Alzada, que esa debió ser la conducta de la parte recurrente, a los fines de hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, es decir, corresponde a la parte recurrente impulsar ante el Tribunal de Primera Instancia, las copias de las actas conducentes fundamentalmente del auto, que a su decir, niega la solicitud que formulara en fecha 26 del mismo mes y año, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal de Alzada, en una carga procesal que le corresponde a la parte que recurre; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de sus alegatos y defensa, en virtud del ejercicio del recurso, razón por la cual, habiendo omitido el recurrente la consignación de las copias certificadas referidas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.
Particípese de la presente decisión al Tribunal de la causa. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa en su oportunidad. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
La Jueza Superior



Abg. Petra Sulay Granados


La Secretaria







En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. La Stria.



ASUNTO: NP11-R-2010-000136