REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta (30) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: NP11-R-2010-000163



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Vista la diligencia, de fecha 29 de septiembre de 2010, suscrita por el abg. Errico Desiderio Scala, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 42.284, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la apelación, que ejerció contra sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoara el ciudadano Román Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.706.944, quien interpuso demanda contra la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 20 de julio de 2004, bajo el N° 51, Tomo A-1, este Tribunal Superior, pasa a considerar lo siguiente:

Primero: Se observa de las actas procesales, que el a quo, declaró Parcialmente con lugar, la demanda intentada por el ciudadano Román Fernández, contra la empresa ya identificada, condenando a ésta, al pago de Bs. 12.569,04. Frente a la resolutoria, la parte demandante en fecha 27 de septiembre de 2010, interpuso recurso de apelación.

Segundo: Consta en el folio siete del presente recurso, la manifestación expresa del apoderado Judicial, ya identificado, de desistir del recurso de apelación, facultad ésta que le fue conferida mediante poder apud-acta, que cursa al folio 14 del expediente principal, motivo por el cual no hay dudas de la voluntad del apelante, esto es, de abandonar la situación procesal en la que previamente se cumplió con el debido proceso; es decir, el Tribunal de Primera Instancia, oportunamente realizó los trámites correspondientes de oír la apelación a dos efectos y remitir todas las actuaciones que conforman el expediente principal y del presente recurso, el cual fue recibido por este Tribunal de Alzada, en fecha 29 de septiembre de 2010, procediéndose a darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros correspondientes. Todo lo anterior implica trabajo de las distintas unidades y oficinas que apoyan la actividad jurisdiccional, para dar cumplimiento a los principios que rigen el proceso, entre otros, el principio de la celeridad procesal y dar respuesta oportuna al justiciable, sin embargo, en este caso, ante el desistimiento formulado por la parte apelante, no cabe dudas, que se activó un procedimiento ante esta instancia de manera innecesaria.

Tercero: El desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación, está implícitamente previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al regular uno de los efectos de este desistimiento, como son las costas. En efecto, el Artículo 62 de la Ley mencionada establece, que quien desista de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario. Ahora bien, visto el desistimiento de la parte demandada, este Tribunal debe impartir su homologación y condenar en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por lo anterior este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandante. En consecuencia se confirma la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas.

Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de la presente de decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza



Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria

Abg. Patricia Arostegui

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste. La Secretaria.-


ASUNTO: NP11-R-2010-000163