REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000336
ASUNTO : NP01-D-2010-000336
LA JUEZA: ABG. EDITH MAITA
LAS ECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
LA FISCAL DECIMO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABG. FELIPE SANCHEZ
LA IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PEROSNALES INTENCIONALES GRAVES

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme a los articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ARTÍCULOS 541, 542,544, 654, 656 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA quien dijo ser por estar presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete, procedimiento Ordinario y Medida Cautelar contenidas en el Artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal b de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

De la denuncia común de fecha 07-05-10rendia por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ante un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien señalo lo siguiente: Comparezco por ante este despacho , con la finalidad de denunciar a mi amiga de nombre Roxana del Carmen Cárdenas de 15 años de edad, quien el día de ayer 06-05-10 me agredió mordiéndome la oreja derecha, luego me empujo y producto de la caída me fracture una costilla…. Folio 1.
Orden de Inicio de fecha 07-05-10 suscrita por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, donde se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, realizas las investigaciones…folio 4.
Acta de Investigación penal de fecha 07-05-10 suscrita por el funcionario CARLOS VASQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, el mismo se traslado en la fecha antes señalada en compañía del funcionario JAVIER MEJIAS, hacia la Calle 12 del Sector Antonio José de Sucre de esta ciudad con la finalidad de realizar inspección técnica del acontecimiento relacionado con le presente caso, .realizo inspección técnica , una vez realizada la misma , se trasladaron hasta el Sector de San Miguel de esta ciudad, con la finalidad de identificar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mencionada en actas como presunta agresora, luego de varios recorridos pudimos dar con la residencia de la referida adolescente, donde fueron atendidos por un ciudadano, quien se identifico como ZARAGOZA KENY JOSER, quien manifestó ser el padrastro de la adolescente requerida y manifestó que no se encontraba para el momento ya que había salido con su progenitora para el liceo ya que también había sido citada por la directora del liceo por la misma causa, solicitándoles los datos filiatorios de la misma , indicándolo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA… folio 05.
Inspección Técnica 2351 de fecha 07-05-10 realizada por los funcionarios CABO SEGUNDO PEM: LCDO. JAVIER MEJIAS (TECNICO) Y AGENTE INV I: CARLOS VASQUEZ (INVESTIFGADOR), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín…realizada a la siguiente dirección: CALLE DOCE DELS ECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE, MATURIN ESTADO MONAGAS…resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…FOLIO 06.
Informe medico Legal N° 1751 realizado por el medico Dr. Ernesto Gardie, a la adolescente ALEJANDRA DEL VALLE CASTILLO IDENTIDAD OMITIDA, interrogatorio: paciente refiere fue golpeado con las manos y mordida y lanzada al piso…EXAMEN FISICO: herida contusa anfractuosa no suturada con perdida de sustancias en el pabellón auricular derecho excoriaciones en dorso toráxico. EN radiodiagnóstico de tórax fechado 07-05-2010 se aprecia factura costo condral del 3er arco costal derecho…Clasificación de las Lesiones: GRAVES. Con un tiempo de curación de 30 días a partir del suceso…folio 07.

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 417 del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte. Se ordena se siga las normas del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a lo manifestado por la defensa de que las lesiones deben ser calificadas como leves, riela al folio 7 de la causa examen medico legal N° 1751, de fecha 07/05/2010 realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien contaba con 12 años de edad, donde se puede evidenciar que hubo una herida contusa anfractuosa no suturada con perdida de sustancia en el pabellón auricular derecho. Asimismo señalada que en radio diagnostico de tórax fechado 07/05/2010 se aprecia fractura costo condral del tercer arco costal derecho y las mismas son clasificadas por el Dr. Ernesto Gardie como graves, con un tiempo de curación de 30 días a partir del suceso, en consecuencia es por lo que se admite como calificación temporal la presentada por el Ministerio Público, como son las Lesiones Personales Intencionales Graves, es por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa por todos los argumentos antes esgrimidos.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO


Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se le imputan, siendo que el presente delito no es sancionado con la medida Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida cautelar de conformidad al artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se ordena se sigan las normas del procedimiento ordinario, la presente causa instruida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad a la previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de la joven IDENTIDAD OMITIDA en el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, no merece pena privativa de libertad y considerándose que con la medida cautelar contenida en el literal “C y F” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es suficiente para someterla al proceso, es decir las presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito y la prohibición EXPRESA de acercarse a la victima, quedando debidamente notificadas las partes e impuesto la imputada del contenido de la medida cautelar y que el incumplimiento injustificado de las mismas dará lugar a su revocatoria. Asimismo se notifica a la imputada que deberá mantener actualizado su domicilio. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Se deja constancia que en la dispositiva dictada en sala por escrito no se coloco, que el inicio de las presentaciones ante el Alguacilazgo de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA debía iniciarla el Lunes 13-09-10 desde las 8:30 horas de la mañana hasta las 3:00 horas de la tarde; en virtud de que consignaría al momento de su primera presentación una foto tipo carnet y fotocopia simple de su cedula de identidad, siendo señalado a viva voz por esta juzgadora e informado a su representante legal quien se comprometió a traerla a la fecha indicada. Líbrese oficio al Departamento del Alguacilazgo de esta sede judicial. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. EDITH AMITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

AMRIA GABRIELA BRITO