REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000416
ASUNTO : NP01-D-2010-000416
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIO: ABG. LUIS JESUS BONILLO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ABG.
VICTIMA: JUAN ALEJADNRO RAVELO ALVAREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN ALEJANDRO RAVELO ALVAREZ, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y Medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo la defensa solicito se decretara medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 01 suscrita por el funcionario OMAR PEÑA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín Estado Monagas, donde deja constancia que el día 17-09-10 siendo las 11:45 horas de la mañana, me traslade en vehiculo particular en compañía de la agente Yolimar Itanare hacia el sector La Manga de esta ciudad, con la finalidad de realizar labores de investigaciones en materia de drogas, avistando a tres sujetos corriendo por la calle 02, específicamente frente a un auto lavado del referido sector los que nos llamo notoriamente la atención ya que mientras corrían guardaban en sus bolsillo varios objetos, motivo por el cual le dimos la voz de alto … manifestándoles que de llevar oculto entre su vestimenta algún tipo de arma de fuego o sustancias prohibidas la debía exhibir ya que seria objeto e una revisión corporal…respondiendo de manera negativa alegando que corrían motivado a que unos sujetos los iban a robar, seguidamente hizo acto de presencia el ciudadano: RAVELO URBAEZ JUAN ELEJANDRO…en compañía de unos funcionarios de protección civil informándonos que dichos ciudadanos minutos antes habían despojado al ciudadano antes mencionados de algunos objetos personales en las instalaciones del Polideportivo Maturín, seguidamente se procedió a realizar el registro incautándole al ciudadano: ARQUIMEDES JOSE RAMOS…21 años de edad, en el interior de un bolso color azul, un arma de fuego, tipo revolver, marca smith Wilson calibre 38, serial 28788 provistas de 02 balas, sin percutir del referido calibre y entre sus ropa interior un envoltorio elaborado en material sintético de color translucido, atado con su mismo material contentivo de la presunta droga denominada cocaína, (este ciudadano vestía para el momento camisa color verde con franjas blanca) al ciudadano: LEINER JAVIER DIAZ ENRIQUE…21 años de edad…se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón un MP4 marca Ultimarte color verde, con su respectivo cargador y audífonos (este ciudadano vestía para el momento de su detención una camisa de color blanca con estampado) y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA…a quien se le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón 01 teléfono marca motorola modelo V3m, color negro serial 8JUC3135AA con sus respectivos manos libres, (este ciudadano vestía para el momento de su detención una camisa color anaranjado con blanco…quienes fueron detenidos…”.
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente implicado en los hechos fue aprehendido por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, con los objetos robados al ciudadano JUAN ALEJANDRO RAVELO ALVAREZ, siendo señalados por la víctima como uno de los sujetos que con un arma de fuego lo encañonaron y se llevaron los objetos que les fue incautados, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado participo conjuntamente con los adultos en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- Acta Policial de fecha 17 del presente mes y año, donde se dejo constancia del tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado de auto, 2.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 17-09-10 suscrita por el funcionario YOLIMAR ITANARE…evidencias físicas colectadas…UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTETNTIVO DE UNA SUSTANCIA EN POLVO DE PRESUNTA COCAINA. Folio 05. 3.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 17-09-10 suscrita por el funcionario YOLIMAR ITANARE…evidencias físicas colectadas…UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROL, MODELO V3; COLOR GRIS, SERIAL 8JUC3135AA, CON SU RESPECTIVA BATERIA Y UN MANOS LIBRES. UN (01) MP4 CON SUS RESEPCTIVOS AUDIFONOS Y CABLE USB…” folio 06. 04.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 17-09-10 suscrita por el funcionario YOLIMAR ITANARE…evidencias físicas colectadas Un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38 , marca SMITH&WESSON DOS (02) balas calibre 38…” folio 07. 05. Acta de entrevista rendida por el ciudadano: JUAN ELEJANDRO RAVELO URBAEZ, quien señala lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy, aproximadamente a las 11:30 de la mañana yo me encontraba en el polideportivo Maturín y cuando salía observe que venían hacia donde yo reencontraba tres personas de sexo masculino uno de ellos con camisas anaranjada con blanco, otro con camisa verde con blanco y otro con camisa blanca uno de ellos (el de camisa blanca) me pido un cigarro y se lo regale, en ese momento el sujeto de camisa (verde y blanco) saco de un bolso color azul un revolver y me dijo esto es un asalto, y el de camisa blanca me dijo dame el teléfono y el MP4 y se fueron mientras me decían que corriera porque sino me iban a matar, posteriormente Salí y le dije a unos funcionarios de protección civil lo que me había sucedido y empezaron a buscar por todas las calles a los sujetos, y lo avistaron en una de las calles que queda frente a un caño del sector La Manga, en ese lugar los tenían pegado contra la pared uno funcionarios del CICPC, y le encontraron todo lo que me habían robado a uno de ellos el de la camisa (blanca con verde) le encontraron además del bolso color azul con el arma de fuego, una bolsita transparente con un polvo blanco, que tenia guardado en los interiores, el funcionario me dijo que se trataba de la droga denominada cocaína…”folio 11. 06 Inspección Técnica N° 4766 de fecha 17-09-10 realizada en CALLE 02, SECTOR LA MANGA DE ESTA CIUDAD ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”folio 13. 07.- Experticia de Avaluó Real N° 9700-074-159 realizada a un 801) teléfono celular marca motorola…02.- Un (01) auricular para teléfono celular marca motorola… 03.- un (01) dispositivo de almacenamiento de música MP4… 04.- Un (01) auricular para MP4… 05.- Un (01) cable USB…folio 21. 07.- Acta de Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-074-643…realizada a un (01) arma de fuego…”folio 22.


Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN ALEJANDRO RAVELO ALVAREZ, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de las presentes actuaciones existen fundados elementos que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se les imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, este Tribunal considera prudente decretar medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la medida cautelar solicitada por la defensa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA antes identificados SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 concatenado con el artículo 83 ambos del código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN ALEJANDRO RAVELO ALVAREZ. SEGUNDO: Se decreta medida para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia deberá se recluido en la Entidad Socio educativa General José Francisco Bermúdez de esta ciudad a la orden de este tribunal, debido ser tratados por el equipo técnico de dicho centro a los fines de ayudar en su problema de conducta. , medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma. TERCERO: Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público a los fines de que se presenta el acto conclusivo. Diaricese, regístrese publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


EL SECRETARIO
ABG. LUIS JESUS BONILLO