REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000419
ASUNTO : NP01-D-2010-000419


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIAS CARIAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien es por estar presuntamente incurso en el delito POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 la Ley Orgánica DE Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas cautelares literal C , y la defensa solicita medida cautelar ejusdem, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 01 y su vuelto, suscrita por el funcionarios Estado Monagas, DETECTIVE HECTOR MEDINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Temblador, donde deja constancia que el día 17-09-10 siendo aproximadamente diez horas y cincuenta minutos de la noche, para el momento en que me desplazaba por la Calle PRINCIPAL DEL sector de la Manga de esta localidad, en compañía del funcionario agente Marcos Romero, a bordo de un vehiculo particular, realizando labores investigativas, avistamos a dos sujetos quienes caminaban por la mencionada calle específicamente a la altura de la Manga de Coleo, quienes al percatarse de nuestra presencia tomaron una actitud nerviosa, ya que aceleraron el paso por lo que le dimos la voz de alto, …donde dicho ciudadanos hicieron caso omiso emprendieron una veloz carrera, iniciamos su persecución, logrando darles alcance a pocos metros del lugar, se les pregunto si poseían algún tipo de arma de fuego, sustancias psicotrópica o algún otro objeto ilegal que motivara su conducta, manifestando los mismos que no, seguidamente se les efectuó una revisión corporal…donde el primer sujeto revisado, quien vestía una franela de color blanco con rayas de color morado, un jeans de color azul y una gorra de color blanco identificado como: CRITOBAL RAFAEL RODRIGUEZ de 43 años de edad…se le localizo en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba dos envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de la presunta droga denominada CRACK, mientras que al otro sujeto que vestía una franela de color verde y blanco y un pantalón bermuda de color azul, identificado como; IDENTIDAD OMITIDA… …se le localizo en el bolsillo trasero derecho del pantalón que portaba la cantidad de cinco envoltorios elaborados en papel aluminio, contentiva de presunta droga denominada CRACK, estas personas quedaron detenida …”

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, pues la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios con la sustancia prohibida en el bolsillo trasero derecho del pantalón que portaba la cantidad de cinco envoltorios elaborados en papel aluminio, contentiva de presunta droga denominada CRACK, fue presenciado por un testigo, fue flagrante el delito y su captura inmediata, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que la imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión por flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folios 01 y su vuelto. Acta de entrevista realizada al testigo de la revisión ciudadano MARCOS DE JESUS ROMERO MARRON, quien relata la forma como los funcionarios actuantes realizaron el procedimiento donde se incauto la droga decomisada al adolescente, folio 17 y su vuelto, aunado a la Experticia toxicológica realizada a los detenidos, Se realizó Experticia química a una Sustancia decomisada que guardó la adolescente fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso y resultó ser 200 miligramos con 500 miligramos de cocaína base tipo crack.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar prevista en los literales “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, a los fines de que se tramite una cita por ante la Unidad Terapéutica José Félix Rivas de esta ciudad, a los fines de que se le ayude en el problema de consumo que presenta en aras de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica de Drogas y de acuerdo alo señalado en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia, se ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario en la presente causa instruida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: se decreta las Medida Cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, es decir deberá presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, a los fines de que se tramite una cita por ante la Unidad Terapéutica José Félix Rivas de esta ciudad, a los fines de que se le ayude en el problema de consumo que presenta en aras de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 143 de la ley Orgánica de Drogas y de acuerdo alo señalado en el artículo 539 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Regístrese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo Conducente.
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

La Secretaria,


ABG. MARIA CARIAS