REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000420
ASUNTO : NP01-D-2010-000420


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA CARIAS
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien por la presunta comisión del tipo Penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal vigente perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa solicita medida cautelar artículo 582 literal c ejusdem de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 01 y su vuelto, suscrita por el funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía Estado Monagas AGENTE GREGORY ABEAL, donde dejan constancia que el día 17-09-10 siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche encontrándome de servicio en el puesto policial de los Cortijos, cuando se presento un ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ARNALDO SALAZAR…informándome que el día 03-09-10 le había hurtado un vehiculo clase moto, modelo speed, color gris, en la avenida Raúl Leoni y que el referido vehiculo se encontraba en la Calle Cecilia Núñez Sucre del referido sector, obtenida esta información procedí a constituirme en comisión en compañía del funcionario CESAR HIGUEREY…trasladándonos hasta la dirección antes mencionada, a bordo de un vehiculo particular conjuntamente con el ciudadano victima, una vez en el sitio la victima nos señalo un vehiculo clase moto modelo speed, color gris, la cual era abordada por dos ciudadanos que se encontraba estacionado en una esquina, como la que presuntamente la había hurtado, pro lo que procedimos a darle la voz de alto…siendo informado que iban a ser objetos de una revisión corporal …y que si ocultaban algo de interés Criminaslitico que lo exhibieran, manifestando estos que no ocultaban nada, en consecuencia procedimos a la inspección no encontrándole ningún objeto de interés criminalísticos, luego le solicitamos las documentaciones personales, quedando estos identificados como: IDENTIDAD OMITIDA…posteriormente le solicitamos al ciudadano la factura de la moto que le habían hurtado, para verificarlo con los seriales que posee la moto, luego le solicitamos al ciudadano y adolescente que nos permitieran inspeccionar el vehiculo…visualizando que concuerdan los seriales de la moto con la factura que nos entrego el ciuddano, de igual forma quedo el vehiculo registrado con las siguientes características: Clase moto, marca KEEWAY, modelo: SPEED, 150, color: GRIS tipo paseo, placas no porta, serial de carrocería TSYPEJJ118B314313, serial de motor KW162FMJ7554617, siendo la quedando los ciudadanos FREDDY EDUARDO TABATA de 18 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA años de edad detenido…continuando con las diligencias policiales me traslade hasta el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas sub delegación de maturín, una vez en dicha sede procedí a entablar comunicación con la funcionaria RAIZA VILLARROEL, a quien le proporcione los datos del descrito automotor para que verificara si presentaba alguna solicitud…recibí información de la mencionada funcionaria que dicho vehiculo se encuentra solicitado por el (CICPC) sub delegación Maturín, del Estado Monagas, según expediente numero I-561-150 de fecha 17-09-10 instruido por uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor (hurto de vehiculo) … ”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios de manera flagrante en poder del vehiculo que esta solicitado y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 01, 02 y 03.
2.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano victima ARNALDO SALAZAR quien expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 7:10 horas de la noche del día 17-09-10, resulta que yo me trasladaba por la Calle Cecilia Núñez Sucre del Sector Los Cortijos Maturín estado Monagas, vi a los dos ciudadanos que se encontraban estacionado a bordo de un vehiculo clase moto, modelo speed, de color gris, la cual presuntamente eran las mismas características de la que me robaron el día 03-09-10, después me traslade al puesto policial de los cortijos, y le informe a los ciudadanos de lo ocurrido, posteriormente me traslade con los funcionarios hacia la calle donde se encontraban los ciudadanos con la moto, una vez en el lugar vi a la moto y a los ciudadanos y le informe a los funcionarios que presuntamente era la moto que me habían robado, luego los funcionarios retuvieron a los ciudadanos luego le hice entrega de los documentos de la moto a los funcionarios para que verificara los seriales que tenia la moto con los documentos, después de cierto tiempo me informaron que si era la moto, posteriormente detuvieron los ciudadanos conjuntamente con la moto y me informaron que lo tenia que acompañar a su comando a rendir declaraciones correspondientes…”folio 04 y su vuelto
3.) Acta de Inspección Técnica 4770de fecha 18-12-10 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios JAVIER MEJIAS Y ANGEL PRESILLA, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE CECILIA NUÑEZ SUCRE DEL SECTOR LOS CORTIJOS MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. (Folio 14).
4.) Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-128 realizada a un vehiculo tipo moto con las siguientes características: MARCA: KEEWAY, MODELO: SPEED, 150, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO, COLOR: GRIS, AÑO: 2008, PLACAS: NO PORTA…” (folio 17 y vuelto).


Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENINETES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal vigente perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar contenida en los literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada QUINCE (15) por ante el DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO. Por todo lo antes expuesto se declara sin lugar la libertad inmediata solicitada por la Defensa ya que existen en actas elementos de convicción hasta este momento procesal que nos hace presumir la participación del adolescente en el delito imputado por el Ministerio Público. .

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal Califica la flagrancia de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA se ordena se siga el Proceso por las normas del Proceso Ordinario, pues de las actas se desprende que el joven adolescente hasta este momento procesal se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionada en el artículo 470 DEL CODIGO PENAL, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sede judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 Literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a los fines de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 539 ejusdem se acuerdan copias simples a la defensa. Se ordeno el egreso del joven imputado de auto desde esta sala de tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Décimo del Ministerio Público en su lapso legal. Diaricese, registres y guárdese copia de la presente decisión.
La Jueza,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS