REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000193
ASUNTO : NP01-D-2010-000193


JUEZA: ABG. EDITH MAITA
SECRETARIA: ABG. LISBETH RONDON
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSO PUBLICO PRIMERO: ABG. MIGDALYS BRITO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputados: DARWIN CESAR DAVID MARTINEZIDENTIDAD OMITIDA. Conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “En fecha 13/05/2010, siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche, el ciudadano LUIS BLANCO, victima en la presente causa, se encontraba en la unidad de la Ruta 05 de Sabana Grande, pero al momento que se desplazaba por la calle 10, del sector el Silencio Maturín, específicamente cercano a un negocio de nombre “LA CAUCHERA TITO”, abordaron la referida unidad el imputado IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, en compañía de dos adolescente de los cuales se desconoce su identidad y sacaron a relucir un arma de blanca de las comúnmente denominada (cuchillo), procediendo amenazar a los pasajeros, para luego despojar al ciudadano LUIS BLANCO de la cantidad de ciento veinte (120) Bs. Fuertes y un reproductor Marca Pionner, asimismo se dirigieron a los pasajeros para que le entregaran sus pertenencias, a lo cual inmediatamente los referidos pasajeros lograron aprehender al imputado IDERNTIDAD OMITIDA, y los dos adolescente (02) que lo acompañaban ante la situación presentada, descendieron de la unidad estando en marcha, específicamente en el Puente de Sabana Grande,, se dieron a la fuga, posteriormente el ciudadano LUIS BLOANCO, logro estacionar la unidad al frente del Liceo de Fe y Alegría, pudiendo observar que los pasajeros había dejado al imputado lesionado dentro de la unidad, optando al ciudadano victima por dirigirse a la ESTACIÓN Policial de Sabana Grande, siendo atendido por el funcionario agente (PEM), PABLO LEON, adscrito a la Comisaría Maturín Estado Monagas, quien se encontraba de servicio al cual la victima le comunico lo acontecido, trasladándose el funcionario a la referida unidad Microbús marca ford…” .
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano imputado: IDENTIDAD OMITIDA constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código vigente en perjuicio del ciudadano LUIS BLANCO.
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 22.705.843, de 17 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha nacimiento 04-12-1992, nacido en Maturín estado Monagas, residenciado en: CALLE ROSAMARI CASA N° 24, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE FRENTE A LA IGLESIA CRISTIANA CRISTO MIO SALVADOR MATURIN ESTADO MONAGAS TELEFONO 0291-5114554
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que laS defensa no promovieron pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Privativa de libertada: En cuanto a la revisión de la medida privativa que pesa sobre el jóven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal Acuerda mantenerla e imponer la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa a la orden del tribunal de Juicio de esta sección de adolescente, ya que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo previsto y sancionado en el artículo 628 de la ley que rige la materia, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad, declarándose SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada, ya que hasta los actuales momentos el jóven en la entidad donde se encuentra recluido han demostrado una conducta hostil y agresiva, considerando quien aquí decide que se debe de dar contención al jóven a los fines de poder ayudarlo en su conducta con el equipo técnico disciplinario del centro en mención.

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO de la imputada hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código vigente en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE BLANCO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, acordando lo aquí decidido.
La Jueza de Control

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA