REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 20 de Septiembre del 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000220

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el/la ciudadano(a): MARTHA CECILIA GOMEZ SOTO, Colombiana, mayor de edad, Portadora del Pasaporte N°: C.C. 24.809.940, De este domicilio, asistida en este acto la abogada en ejercicio: YUMELIN GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.150.377, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.545, en quien actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano: MICHAEL STIVENS MEZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.720.459 y de los Niños, Niñas y/o adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en la cual solicita sean declarados la ciudadana: MARTHA CECILIA GOMEZ SOTO y los hijos antes mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: ENOD DE JESUS MEZA ARBOLEDA, quien falleció Ab-Intestado el día 22-02-2010. Anexo a la solicitud, Original del acta de y de las partidas de nacimiento de los hijos: MICHAEL STIVENS, la adolescente y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 26-07-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 20-09-2010, los ciudadanos: SANDOVAL WALTEROS, NUBY ESPERANZA y MOTA RODRIGUEZ DANIELA CAROLINA, Colombiana y venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-84.389.464 y V-17.090.659, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maturín del Estado Monagas, respectivamente, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, acta de matrimonio, copias de cedulas y las partidas de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: MARTHA CECILIA GOMEZ SOTO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: CC24.809.940 y a los hijos: MICHAEL STIVENS, de DIECINUEVE (19), la adolescente y la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en el carácter de conyugue e Hijos del De Cujus: ENOD DE JESUS MEZA ARBOLEDA, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS ENOD DE JESUS MEZA ARBOLEDA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.995.436, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA