REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 20 de septiembre de 2010
200º y 151º
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: YOUSSEF KALIL YAMMOUNI EL YAMMOUNI Y VIKI DEL VALLE OBADACHE, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.545.409 Y V-13.915.872, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZORAIDA ARCIA MENDOZA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.803.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº JMS1-S-2010-000048
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: siete de Julio de Dos Mil Diez (07-07-2.010), acuden por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos YOUSSEF KALIL YAMMOUNI EL YAMMOUNI Y VIKI DEL VALLE OBADACHE, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: catorce de Julio de Dos Mil Diez (14-07-2.010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Veintisiete de Junio de dos Mil Novecientos Noventa y Ocho (27-06-1998) contrajeron matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; 2.- que desde el dieciocho de octubre del año dos mil cuatro 18-10-2.004, permanecen separados de hecho y así han permanecido hasta la presente fecha sin que haya surgido entre ellos intención alguna ni acción de reconciliación, debido al prolongado tiempo de separación; 3.- que de la unión matrimonial hubo dos (02) hijas: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); 4.- que adquirieron el siguiente bien a liquidar en la comunidad conyugal: 1.- Inmueble constituido por una vivienda para habitación, distinguida con el Nro. 26, en el Conjunto Residencial Villas Palace, en la Calle Juan Maldonado de la Urbanización Juanico, dicha vivienda tiene un área de Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados (158 mts2), distribuida en dos plantas, en la planta alta se encuentran tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño y un (01) salón de estar, la planta baja por su parte consta en salón, comedor, cocina, una (01) habitación, dos (02) salas de baño, un (01) porche garaje y áreas de oficio, el inmueble está valorado en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) aproximadamente. 5.- que para garantizar el desarrollo integral de las niñas, piden sea fijado la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 4.000,00) mensuales, que será pagada por su padre, YOUSSEF KALIL YAMMOUNI EL YAMMOUNI, acordándose que el padre en los meses de Agosto y Diciembre se compromete a cubrir los gastos que se originen en esas fechas en su totalidad, tanto APRA la parte escolar como para las fiestas navideñas. Dichos montos podrán ser ajustados según las necesidades de sus hijas. Asimismo el padre continuará cancelando la póliza de seguro que hasta ahora tienen las hijas y mantendrá la misma. 6.- que con relación al establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece en forma amplia: fines de semana alternos de cada semana, haciendo entrega de las niñas los días viernes a las cuatro de la tarde, retornándolos el día domingo a las seis de la tarde.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: diez de agosto de Dos Mil Diez (10-08-2.010) - B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
IV
DECISION

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: YOUSSEF KALIL YAMMOUNI EL YAMMOUNI Y VIKI DEL VALLE OBADACHE, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de las hijas habidas en el matrimonio, en los siguientes términos: La Patria Potestad sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana VIKI DEL VALLE OBADACHE. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece en forma amplia: fines de semana alternos de cada semana, haciendo entrega de las niñas los días viernes a las cuatro de la tarde, retornándolos el día domingo a las seis de la tarde. 4.- Por lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 4.000,00) mensuales, que será pagada por su padre, YOUSSEF KALIL YAMMOUNI EL YAMMOUNI, acordándose que el padre en los meses de Agosto y Diciembre se compromete a cubrir los gastos que se originen en esas fechas en su totalidad, tanto APRA la parte escolar como para las fiestas navideñas. Dichos montos podrán ser ajustados según las necesidades de sus hijas. Asimismo el padre continuará cancelando la póliza de seguro que hasta ahora tienen las hijas y mantendrá la misma. 5. REGÍMEN A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES: que adquirieron el siguiente bien a liquidar en la comunidad conyugal: 1.- Inmueble constituido por una vivienda para habitación, distinguida con el Nro. 26, en el Conjunto Residencial Villas Palace, en la Calle Juan Maldonado de la Urbanización Juanico, dicha vivienda tiene un área de Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados (158 mts2), distribuida en dos plantas, en la planta alta se encuentran tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño y un (01) salón de estar, la planta baja por su parte consta en salón, comedor, cocina, una (01) habitación, dos (02) salas de baño, un (01) porche garaje y áreas de oficio, el inmueble está valorado en SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) aproximadamente. El cual en este mismo acto el ciudadano YOUSSEF KALIL YAMMOUNI EL YAMMOUNI, cede todos y cada uno de los derechos que posee en el porcentaje que le corresponde sobre el bien inmueble anteriormente descrito a la ciudadana VIKI DEL VALLE OBADACHE, transmitiendo en este mismo acto la titularidad, dominio y posesión del bien, siendo la ciudadana antes mencionada la única dueña del inmueble antes identificado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinte (20) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

SECRETARÍA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 3:02 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.

JMS1-S-2010-000048
ECDC/Dch.-