REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO


200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: ZAYIRA YUBIRI ZAMBRANO SOSA Y ALFREDO JESUS ZAMBRANO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.254.249 Y V-11.247.665, respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): HILDEBRANDO J, ROSAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-4.114.843, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 80.565.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000082


SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (08-07-2010), acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: ZAYIRA YUBIRI ZAMBRANO SOSA Y ALFREDO JESUS ZAMBRANO MARIN, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: QUINCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (15-07-2010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión del hijo habido en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- Que en fecha: VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (20-11-1999), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, PARROQUIA ALONSO DE OJEDA DEL ESTADO ZULIA, ACTA N°20, LIBRO 01 DEL AÑO 1999. 2.- que de esa unión matrimonial procrearon UN (01) hijo(as). 3.- que de esa unión conyugal Se adquirió Un Inmueble que actualmente es ocupado por el ciudadano: ALFREDO JESUS ZAMBRANO MARIN con el hijo habido en el matrimonio, dicho inmueble se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito, Maturín estado Monagas, bajo el N° 38, protocolo II del 05-11-2009 y cuyos linderos, características y medidas constan en documento anexo a la presente solicitud Dicho inmueble pasara a ser propiedad del conyugue: ALFREDO JESUS ZAMBRANO MARIN, por lo que este deberá cancelar a ZAYIRA YUBIRI ZAMBRANO SOSA, la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.96.000,00), mediante cancelación de Diez (10) letras por el monto de NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES C/U (BsF.9.600,00), Pagaderas el primer año, contado desde la fecha de la admisión del Divorcio. Asimismo, durante el segundo y tercer año siguiente, la Cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F92.900, 00), Mediante la cancelación de Veinticuatro letras, cada una por el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF: 3.875,00), canceladas las cantidades referidas se procederá a la protocolización del documento respectivo ante la oficina de registro publico correspondiente. 4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE ENERO DEL AÑO 2004, hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal. 5.- El niño permanecerá bajo el cuidado, Guarda y custodia del padre, quien proveerá de todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, mientras en lo que respecta la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la progenitora: ZAYIRA YUBIRI ZAMBRANO SOSA, sufragara los gastos que amerite en casos de enfermedad, gastos de Hospitalización, gastos médicos y de salud en general, así como también lo relacionado con la educación del niño. 6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, La madre ZAYIRA YUBIRI ZAMBRANO SOSA, tendrá derecho a visitar a su hijo y mantener contacto con el todo el tiempo que la madre crea conveniente y/o cuando disponga del tiempo para ello.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ (11-08-2010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior del hijo antes mencionado, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS., administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ZAYIRA YUBIRI ZAMBRANO SOSA Y ALFREDO JESUS ZAMBRANO MARIN, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y EL PADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas abierto, donde los progenitores conjuntamente con sus hijos planificaran y adecuaran las visitas de acuerdo a su conveniencia. En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: la progenitora ZAYIRA YUBIRI ZAMBRANO SOSA, sufragara los gastos que amerite en casos de enfermedad, gastos de Hospitalización, gastos médicos y de salud en general, así como también lo relacionado con la educación del niño Y el progenitor proveerá de todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral. En cuanto a la Comunidad CONYUGAL, este tribunal Homologa lo convenido por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (21-09-2010) Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,



DRA. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARÍA



ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 01:05 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria