REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de Septiembre del 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-8361.-

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por (el) (la) ciudadano (a): ANA MARIA MEDINA MARTINEZ, Venezolano (a), mayor (s) de edad, titular (s) de la cedula de identidad Nro (s) °: V- 8.367.957, asistidos por el (la) Abogado (a): MOHAMED MUSSA HERCULES, en el ejercicio y de este domicilio, con el InpreAbogado N° 25.553, quien actúa a favor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien es Única Universal Heredera del ciudadano: YOEL JAVIER HERNANDEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 17.241.129, en la cual solicita sean declarada su hija antes mencionada como Única y Universal Heredera del DE CUJUS: YOEL JAVIER HERNANDEZ MEDINA, quien falleció Ab-Intestado el día 15-04-2008. Anexo a la solicitud, Copia Simple del Acta de Defunción, Copia de la Partida de Nacimiento de la hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). La Solicitud fue admitida por SUPRIMIDO TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en fecha 05-05-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 21-09-2010, los ciudadanos: ANGELICA MARIA RONDON BETANCOURT, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.875.173 y DOMICILIADO (A): ALTO PARAMACONI N° 02, CALLE 03, N° 34, MATURIN ESTADO MONAGAS y JUAN RAFAEL PRADA PALACIOS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.807.217 y domiciliado(a) en: CARRERA N° 02, N° 49 LA PUENTE, MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de la hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionado (a) (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), en el carácter de Hija del De Cujus: YOEL JAVIER HERNANDEZ MEDINA, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De CUJUS: HERNANDEZ MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 17.241.129, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA