REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de SEPTIEMBRE de 2010.-

200° y 151°

ASUNTO: JMS-1-S-2010-000219

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el/la ciudadano(as): DOLORES CAROLINA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO°: V-14.320.381, De este domicilio, asistida en este acto por la Abg. MILVIDA VILLARROEL, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 102.317, quien actúa en su propio nombre y en representación de la Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), así como de los ciudadanos ALEXANDER SOID TERAN ANGEL, LITZAYETH ALEJANDRA TERAN ANGEL, RAINEL ALEJANDRO TERAN ANGEL Y (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.012.861, 26.888.859 y 25.452.434, en la cual solicita sean declarados la ciudadana: DOLORES CAROLINA LOPEZ y los hijos antes mencionados Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS: LUIS ALEXANDER TERAN, quien falleció Ab-Intestado el día 12-06-2010. Anexo a la solicitud, original de la Constancia de Concubinato Post Morten, copia de constancia de concubinato del año 2005, original de la partida de nacimiento de la hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), acta de defunción del ciudadano: LUIS ALEXANDER TERAN. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 26-07-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 21-09-2010, los ciudadanos: JAIRO JOSE RUPIN Y ELBA MELI RONDÓN ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.151.529 Y V-8.241.515, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, Constancia de Concubinato Post Morten, copia de constancia de concubinato del año 2005 y la partida de nacimiento de la hija del De Cujus, las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a la ciudadana: DOLORES CAROLINA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO°: V-14.320.381 y a los ciudadanos: la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), ALEXANDER SOID TERAN ANGEL, LITZAYETH ALEJANDRA TERAN ANGEL, RAINEL ALEJANDRO TERAN ANGEL en el carácter de conyugue e Hijos del De Cujus: LUIS ALEXANDER TERAN, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De CUJUS LUIS ALEXANDER TERAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.937.102, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA