REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 21 de SEPTIEMBRE de 2010
200° y 151°

ASUNTO: JMS1-S-2010-000486
Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL presentada por la ciudadana MARUJA RODRIGUEZ (VIUDA DE GONZALEZ), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.111.043, de este domicilio, quien actúa a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por el Abg. AURA DEL VALLE CARVAJAL PERDOMO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.285, admítase, désele entrada, por no ser contraria a derecho, se acuerda de conformidad. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa, dada la celeridad del procedimiento. En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en interés de los Niños y/o Adolescentes, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de acuerdo a lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR: A la ciudadana arriba identificada para que en nombre y representación de su hijo plenamente identificado, retire y reciba cheque de Gerencia que a la orden de este Tribunal, debe emitir “SEGUROS MAPFRE”, por las pólizas signadas con los número 3101019603261, la cual pertenece al contrato de seguros de vehículos y 40-34-101271, la cual pertenece al contrato de seguros de vida y cualquier otro beneficio, por ser beneficiario de los bienes dejados por su Difunto padre, en virtud de la relación laboral que sostuvo su Difunto padre, ciudadano ALEX RAFAEL GONZALEZ ORTIZ, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.564.145. Se acuerda expedir por secretaría Tres (03) juegos de copias certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA
Abog. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-S-2010-000486
ECDC/Dch.-