REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: MILEIDIS JOSEFINA CHINCHILLA FLORES Y CARLOS ALEXANDER ROMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.174.640 Y V-11.778.607, Domiciliado El Primero: En la Calle Las Acacias, sector la Puente, casa N° 36 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0291-6519486 y El Segundo: En la calle 06, casa N° 18, Barrio Bolívar de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-2993272, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: CARLOS ALEXANDER ROMOS, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F.600, 00), Lo que equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50,00%) De un salario Mínimo decretado por el ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados a la progenitora en efectivo, previa firma de recibo los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en dos (02) aportaciones iguales cada una por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F300, 00). Dicho monto será aumentado proporcionalmente de acuerdo a los ingresos del progenitor.
GASTOS DE SALUD: El progenitor sufragara el CIEN POR CIENTO (100%). DE LOS MISMOS. GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El progenitor sufragara el CINCUENTA POR CIENTO (50%). DE LOS MISMOS. Para los gastos correspondientes a uniformes y útiles escolares el día treinta (30) de agosto de cada año. GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara el CIEN POR CIENTO (100%). DE LOS MISMOS. Los cuales serán aportados en fecha 15 de diciembre de cada año. SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-09-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO