REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA

En fecha 16-09-2010, comparecieron ante el despacho de La Defensora Publica Cuarta en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Estado Monagas, abogada: NATHALIE MEZA, Con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Edificio Hermanos Calado, piso 02, oficina 05, de la ciudad de Maturín Estado Monagas, los ciudadanos: ZAIDELYS JOSEFINA ARREAZA ANDARCIA Y LUIS HUMBERTO LOPEZ VILLARROEL Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.877.113 Y V-17.463.071, Domiciliados: EL PRIMERO en el Rincón de Caripito, calle Oliveros, casa s/n del Municipio Bolívar del Estado Monagas, Teléfono: 0424-9680224 y EL SEGUNDO en Boquerón, sector La Paz, Manzana 09 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono: 0426-8801500, Respectivamente, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, a favor de los Niños, Niñas y adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).

Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana ZAIDELYS JOSEFINA ARREAZA ANDARCIA, cede Voluntariamente la CUSTODIA de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a su padre ciudadano: LUIS HUMBERTO LOPEZ VILLARROEL, Comprometiéndose el mencionado ciudadano, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos. Cuyo periodo es por un lapso de un (01) año, contado a partir del día (09-09-2010) y con un régimen de convivencia familiar amplio para la madre. Manifestando los ciudadanos: ZAIDELYS JOSEFINA ARREAZA ANDARCIA Y LUIS HUMBERTO LOPEZ VILLARROEL, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (22-09-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S






LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO