REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentada por ANNEIDIS YERLING SANTOYA ZAPATA Y LEONARDO DANIEL DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.809.098 y V-15.511.361, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron: “La ciudadana ANNEIDIS YERLING SANTOYA ZAPATA, cede la custodia de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a su progenitor LEONARDO DANIEL DIAZ RODRIGUEZ. Comprometiéndose el ciudadano LEONARDO DANIEL DIAZ RODRIGUEZ, a cuidar, orientar, vigilar, a su hijo y tenerlo en un lugar que tenga óptimas condiciones de vida, el cual puede ser supervisado por su madre. Manifestando los ciudadanos ANNEIDIS YERLING SANTOYA ZAPATA Y LEONARDO DANIEL DIAZ RODRIGUEZ, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hijo su acuerdo con lo aquí establecido”.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-000495
ECDC/Dch.-