REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 22 de septiembre de 2010
200º y 151º
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: VICTOR WILMER CARREÑO RUIZ Y MARIA JATAIS LAREZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.186.856 Y V-16.723.818, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAITA G. REINA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.761.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº JMS1-S-2010-24217
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Tres de Mayo de Dos Mil Diez (03-05-2.010), acuden por ante el extinto JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos VICTOR WILMER CARREÑO RUIZ Y MARIA JATAIS LAREZ, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Seis de Mayo de Dos Mil Diez (06-05-2.010), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.
II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1.- que en fecha Ocho de Octubre de Dos Mil Uno (08-10-2001) contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas; 2.- que desde el quince de septiembre del año dos mil cuatro (15-09-2.004), permanecen separados de hecho y así han permanecido hasta la presente fecha sin que haya surgido entre ellos intención alguna ni acción de reconciliación, debido al prolongado tiempo de separación; 3.- que de la unión matrimonial hubo dos (02) hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); 4.- que adquirieron los siguientes bienes a liquidar en la comunidad conyugal: 1.- Una (01) casa ubicada en la Calle 9, Casa Nro. 10, Sector I, Urbanización Guanaguanay, Vía Las Carolinas, Los Samanes, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, bien adquirido durante la comunidad conyugal según certificado de adjudicación Nro. 807502, de fecha 15-11-2007. 2.- Una casa ubicada en el Desarrollo Habitacional Paramaconi, Calle 3, Casa Nro. 34, Maturín Estado Monagas, según consta del certificado de adjudicación Nro. 162050570144, de fecha 21-12-2007. 5.- que para garantizar el desarrollo integral del adolescente, piden sea fijado la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 300, 00) mensuales, los cuales serán entregados en partidas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00), para cada niño. 6.- que con relación al establecimiento del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece en forma amplia: el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: doce de agosto de Dos Mil Diez (12-08-2.010) - B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
IV
DECISION

Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: VICTOR WILMER CARREÑO RUIZ Y MARIA JATAIS LAREZ, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de los hijos habidos en el matrimonio, en los siguientes términos: La Patria Potestad sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, ciudadana MARIA JATAIS LAREZ. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece en forma amplia: el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. 4.- Por lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 300, 00) mensuales, los cuales serán entregados en partidas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00), para cada niño. 5. REGÍMEN A FAVOR DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES: que adquirieron el siguiente bien a liquidar en la comunidad conyugal: 1.- Una (01) casa ubicada en la Calle 9, Casa Nro. 10, Sector I, Urbanización Guanaguanay, Vía Las Carolinas, Los Samanes, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, bien adquirido durante la comunidad conyugal según certificado de adjudicación Nro. 807502, de fecha 15-11-2007. 2.- Una casa ubicada en el Desarrollo Habitacional Paramaconi, Calle 3, Casa Nro. 34, Maturín Estado Monagas, según consta del certificado de adjudicación Nro. 162050570144, de fecha 21-12-2007.
BIENES ADJUDICADOS A LA CIUDADANA MARIA JATAIS LAREZ: 1.- Una casa ubicada en el Desarrollo Habitacional Paramaconi, Calle 3, Casa Nro. 34, Maturín Estado Monagas, según consta del certificado de adjudicación Nro. 162050570144, de fecha 21-12-2007.
BIENES ADJUDICADOS AL CIUDADANO VICTOR WILMER CARREÑO RUIZ: 21.- Una (01) casa ubicada en la Calle 9, Casa Nro. 10, Sector I, Urbanización Guanaguanay, Vía Las Carolinas, Los Samanes, Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín Estado Monagas, bien adquirido durante la comunidad conyugal según certificado de adjudicación Nro. 807502, de fecha 15-11-2007.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

SECRETARÍA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 11:02 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria.

JMS1-S-2010-24217
ECDC/Dch.-