REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 23 de septiembre del 2010.-

200° y 151°

INTERLOCUTORIA

En fecha 09-08-2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando Convenimiento de Obligación de Manutención, presentada por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del (los) niño(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo(as) de los ciudadanos: MARIA FERNANDA CEDEÑO LICETT y RICHARD ANTONIO VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.114.084 y V-8.269.413, Domiciliados: en Maturín Estado Monagas. Donde exponen: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: RICHARD ANTONIO VELASQUEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500, 00), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 250, 00), QUINCENALES, depositados en la cuenta de ahorros: 0134-0459-35-45920958623, del Banco Banesco a nombre de la progenitora, los depósitos serán efectuados por el progenitor los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo el progenitor se compromete a cubrir los gastos de:

• GASTOS ESCOLARES: progenitor aportara el CIEN POR CIENTO POR CIENTO (100%) de los gastos.
• GASTOS NAVIDEÑOS: El progenitor aportara el CIEN POR CIENTO POR CIENTO (100%) de los mismos
• GASTOS MÉDICOS: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.
• GASTOS PARA UNA VIDA ADECUADA: El progenitor aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%). Igualmente el progenitor se compromete a cumplir con el CIEN POR CIENTO (100%) por los gastos navideños y escolares, siempre y cuando la progenitora se encuentre trabajando, quien deberá corresponder por le CINCUENTA POR CIENTO (50%) de dichos gastos y la ciudadana: MARIA FERNANDA CEDEÑO LICETT, antes identificada, manifestó su conformidad con lo ofrecido por el Padre de su hijo y la forma de pago.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convencimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (23-09-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO







Alex.-
PARTES: MARIA FERNANDA CEDEÑO LICETT y RICHARD ANTONIO VELASQUEZ
ASUNTO: JMS-1-S-2010-000525