REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijas de los ciudadanos SIMON DAVID PÉREZ Y LOREANNA DEL MAR ANGULO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.151.938 y V-12.057.949, respectivamente; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: el padre compartirá con sus hijas dos (02) domingos al mes, el primer y tercer domingo, desde las 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., por un lapso de dos (02) meses desde el 17-08-2010 hasta el 17-10-2010, en razón de encontrarse en la residencia del progenitor, en proceso de construcción, que culminaría para la fecha 17-10-2010. Dos (02) fines de semana; segundo y cuarto de cada mes, sábado 07:00 a.m., hasta domingo 06:00 p.m. a partir del 23-10-2010, Carnaval y Semana Santa 2011, alternos, carnaval con mamá y semana santa con papá. Vacaciones escolares; quince (15) días 01-08-2011 al 15-08-2011, alternos, vacaciones navideñas 24 y 25 (2010) con el progenitor, 31 de diciembre 2010 y 01 de enero 2011. con la progenitora, día del padre, con el progenitor, día de la madre, con la progenitora. Día del cumpleaños de las niñas, compartido. Día del Niño compartido. Día del cumpleaños del padre (19-07-2011) desde 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 08:23 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-L-2010-000531
ECDC/Dch.-