REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
INTERLOCUTORIA


En fecha 17-09-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana: ANA YILKA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.335, debidamente acreditada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL” de la fundación Regional El Niño Simón, debidamente inscrita ante el consejo Municipal de derechos del Municipio Maturín, en fecha 14 de febrero de 2005, de conformidad con el articulo 147, literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del (los) Hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien(es) son/es hijo(as) de los ciudadanos: RONALD ALFREDO MILLAN RANGEL Y OSCARINA DEL VALLE GALLARDO VALLEJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.176.583 Y V-12.857.189, Respectivamente, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PRIMERO: EL PROGENITOR: RONALD ALFREDO MILLAN RANGEL, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F1.400, 00), A RAZON DE TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.350, 00) SEMANALES, que serán entregados directamente a la progenitora, previa firma de recibos.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: AMBOS PROGENITORES, aportaran el CINCUENTA 50% de los gastos.
TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS DE VESTIDO, CALZADO, RECREACION Y DEPORTES: AMBOS PROGENITORES, aportaran el CINCUENTA POR CIENTO 50%, de los gastos. Asimismo ambos progenitores se comprometen a comprarle mínimo dos (02) veces al año a su(s) hijo(as) todo lo que respecta a la vestimenta y el calzado.
CUARTO: El progenitor le comprara a su(s) hijo(as) la vestimenta, calzado, para el 31 de diciembre y la madre para el 24 de diciembre, el Juguete será comprado por ambos progenitores.
QUINTO: En lo que respecta a la Educación y los gastos de Guardería serán compartidos equitativamente por ambos padres.
SEXTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 Y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (27-09-2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO