REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
INTERLOCUTORIA


En fecha 29-04-2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana ANA YILKA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.335, debidamente acreditada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “SUEÑO INFANTIL” de la fundación Regional El Niño Simón, debidamente inscrita ante el consejo Municipal de derechos del Municipio Maturín, en fecha 14 de febrero de 2005, de conformidad con el articulo 147, literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del (los) Hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quien(es) son/es hijo(as) de los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA AZOCAR PEREZ Y PEDRO JOSE CABELLO CONTRERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.721.289 Y 17.091.457, Respectivamente, De este domicilio. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente: CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El padre podrá compartir con el niño fines de semana alternada y las vacaciones la mitad con la madre y la otra mitad con el padre. El carnaval y Semana Santa, también será alternado, es decir, un carnaval con la madre y una semana Santa con el Madre y así sucesivamente; en época Navideña, un 24 de Diciembre con el Padre y un 31 de diciembre con la madre, el año siguiente el 24 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre con el padre y así sucesivamente; el día del padre, con el padre, el día de la madre, con la madre, el cumpleaños del padre con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de juicio del Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (27-09-2010) Años 200 de la independencia y 151 de la federación.
LA JUEZA

Dra. ELINA CIANO DE COOL´S





LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO