REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 28 de septiembre de 2010.-


200° y 151°


ASUNTO: JMS1-L-2010-21033

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, suscrito por la ciudadana ROSELYS ACEVEDO CEDEÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.522, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE OCHOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.142.816, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el oferente actúa como parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Quedan sin efecto las Medidas Cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 19-03-2009. Déjese copia Certificada de presente auto en el Cuaderno Separado que contiene el Régimen de los Hijos. Se ordena dar por terminado el juicio, y el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA

Abg. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-L-2010-21033
ECDC/Dch.-