REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.



ASUNTO: JMS1-L-2010-000192

Revisadas las actas que constituyen en presente expediente este Tribunal observa
que en fecha 10-08-2010, fue recibida por ante este Tribunal escrito de demanda incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Monagas teniendo como pretensión la Restitución de la Custodia del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a su madre, ciudadana ELLAYN YILLROSSY CARRERA de PAREJO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 14.011.428, el cual fue admitido por el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27-04-2010, acordándose la notificación del ciudadano PEDRO EZEQUIEL PAREJO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Quebrada Seca y titular de la Cédula de Identidad N° 9.551.813, en su carácter de progenitor del niño.
Que en fecha 27-08-2010, hicieron acto de presencia ambos progenitores en compañía del hijo, y habilitándose el tiempo necesario y dada que la urgencia del caso y el Interés Superior del niño es que estuviera bajo la custodia de su madre, se procedió a verificar la entrega del niño a quien por naturaleza viene ejerciendo su custodia, lo cual quedó explanado en acta que se levantó en esa oportunidad.
Que en la oportunidad de la entrega del niño el progenitor demandado hizo del conocimiento del Tribunal que había introducido demanda de Privación de Custodia a favor de su hijo, contenido en el expediente N° JMS1-L-2010-000165, y verificada la existencia del expediente se pudo observa que el mismo fue admitido pero no se decretó medida provisional a favor del padre demanda, por lo que la custodia del niño aun esta siendo ejercida por la madre, por cuanto así lo establecieron en el divorcio que igualmente curso ante el extinto Tribunal de Protección del estado Monagas.
Que materializada la pretensión contenida en el expediente con la entrega del niño a su madre, aunado al hecho de que el padre ha intentado demanda de Revisión de la Custodia del hijo a su favor, siendo en dicho expediente donde se ha de considerar quien de los progenitores esta en condiciones de ejercer la custodia, por lo que resulta infructuoso ordenar evaluación alguna y se hace nececesario declara procedente la acción intentada.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 3.02 p.m. se cumplió con lo ordenado.

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

ASUNTO: JMS-1-L-2010-000192