REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Maturín, 29 de septiembre del 2010

200º y 151º

ASUNTO: JMS-1-L-2008-20236
INTERLOCUTORIA
En el día de hoy, veintinueve de septiembre del dos mil diez, siendo las 10.00 a.m., día y hora para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto distinguido con el No. JMS-1-L-2008-20238, que contiene la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ADELCIA JOSEFINA COVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.446.495, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Mariguitar, estado Sucre y titular de la cédula de identidad No. 11.446.038, respectivamente, anunciado como fue el acto a viva voz por el Alguacil, se hace constar que las partes no compareció a la misma. Ahora bien, estando el presente asunto en fase de sustanciación observando el Tribunal que si bien es cierto que la ausencia de ambas partes a la misma acarrea como consecuencia la terminación del proceso, no es menos cierto que el artículo 477 da la posibilidad de continuar el mismo cuando se debe proteger derechos de niños, niñas y adolescentes o cuando exista criterio para su continuación, observando este Tribunal que en el presente asunto se trata de la fijación de la obligación de manutención a favor de un niño y una adolescente que se inició en el año 2008, por lo que al no estar el padre residenciado cerca de la sede del Tribunal, ameritó que se librara exhorto a los fines de materializar su llamado para que compareciera al proceso y ejerciera su derecho a la defensa, lo cual se pudo lograr en el mes de mayo del año en curso, considerando que el demandado vive en la población de Mariguitar, lo cual también resulta alejado a la sede del Circuito LOPNNA del estado Sucre con sede en Cumaná. Aunado a lo anterior, los beneficiarios alimentarios han sido acaparados en su derecho a tener un nivel de vida acuerde a sus necesidad, gracias a la medida preventiva decretada en el presente asunto, por lo que dar por terminado el procedimiento sería extinguir la misma.
Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 de la LOPNNA, este Tribunal acuerda proseguir el presente asunto por existir elementos de convicción suficientes que garantizar los derechos de los beneficiarios, y a los fines de la prosecución se ordena notificar a la Defensora Pública Primera, como defensa gratuita especializada que inició el presente asunto, a los fines de que asuma las responsabilidades inherentes a su cargo y pueda ponerse en contacto con la accionante, y una vez consta en autos su notificación, dentro de los dos días siguientes se procederá a fijar la audiencia de sustanciación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
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