REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° Y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO RAMIREZ REYES Y AMARILIS LICETH PADRON RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.779.120 y V-14.253.015 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAUL VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.906.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
ASUNTO Nº JMS1-L-2010-21547-09
I
En fecha 05-05-2009, acuden por ante el suprimido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: LUIS ALBERTO RAMIREZ REYES Y AMARILIS LICETH PADRON RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.779.120 y V-14.253.015, respectivamente, de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentado en el Artículo 189 del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 11-05-2009, ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “1.- que en fecha 22-01-2007 contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, acta 27, año 2007, carpeta 1. 2.- que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); 3.- que desde hace mas de un año, decidieron vivir en forma separada, finalizando en esa fecha la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; 4.- Durante la unión matrimonial No se adquirieron Bienes. 5.-) que de mutuo acuerdo han decidido establecer un Régimen a favor de los derechos de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), tomando en consideración los derechos a mantener un nivel de vida adecuado, a ser criado en familia y tener contacto directo y personal con el progenitor que no ejerce la Responsabilidad de Crianza, por consiguiente, el Régimen acordado es el siguiente: PRIMERO: La Responsabilidad de crianza será ejercida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la madre, ciudadana AMARILIS LICETH PADRON RODRIGUEZ, SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de la siguiente manera: El progenitor LUIS ALBERTO RAMIREZ REYES, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600, 00), mensual, Pagaderos todos los quince (15) días de cada mes, así como también, el cincuenta (50%) por ciento de lo que se genere por concepto de Gastos Médicos, Medicinas, odontológicos, terapias, compra de ropa, calzados, regalo de navidad, colegio útiles y otros. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar se acuerda que el Progenitor podrá visitar a su hija, los días que lo desee, siempre y cuando no perturbe sus estudios, en la dirección la dirección señalada o en la que señale en caso de cambios y supervisada por la madre, tomando en consideración la edad de la niña para que ambos continúen la relación que todo padre e hijo deben mantener y de conformidad con la ley.
En fecha 18-06-2009, fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, boleta que le fuera conferida para notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 18-05-2009.
En fecha 07-10-2009, fue consignada diligencia por la ciudadana: AMARILIS LICETH PADRON RODRIGUEZ, Asistida por el abogado en ejercicio: RAUL VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.906, solicitando copias certificadas y en auto de fecha 14-10-2009, fueron expedidas las referidas copias.
En fecha 21-07-2010, fue consignada diligencia por los ciudadanos: LUIS ALBERTO RAMIREZ REYES Y AMARILIS LICETH PADRON RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.779.120 y V-14.253.015, Asistidos por el abogado en ejercicio: RAUL VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.906, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos En Divorcio.
En fecha 26-07-2010, la Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 22-09-2010, fue consignada diligencia por los ciudadanos: LUIS ALBERTO RAMIREZ REYES Y AMARILIS LICETH PADRON RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.779.120 y V-14.253.015, Asistidos por el abogado en ejercicio: RAUL VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.906, solicitando la Conversión de Separación de Cuerpos En Divorcio.
II

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. lo hace en base a las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Separación de Cuerpos fundamentada en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público; b) La no objeción por parte del expresado funcionario; c) La presentación de la documentación requerida por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio y d) Transcurrido como fue el lapso establecido por la Ley para la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, se hace procedente la solicitud y así se declara.
III

Por las razones antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 188 y 189 del Código civil, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO RAMIREZ REYES Y AMARILIS LICETH PADRON RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por cuanto el deber de este Juzgador es decidir un régimen en Protección de los Derechos de los Niños y Adolescentes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un Régimen de Visitas abierto, donde los progenitores conjuntamente con sus hijos planificaran y adecuaran las visitas de acuerdo a su conveniencia. En lo que respecta LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El progenitor LUIS ALBERTO RAMIREZ REYES, se compromete a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F600, 00), mensual, Pagaderos todos los quince (15) días de cada mes, así como también, el cincuenta (50%) por ciento de lo que se genere por concepto de Gastos Médicos, Medicinas, odontológicos, terapias, compra de ropa, calzados, regalo de navidad, colegio útiles y otros. En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, por cuanto los solicitantes no señalan bienes a liquidar, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado, sellado y refrendado en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a los VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (29-09-2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. ELINA CIANO DE COOL´S





LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA






En esta misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.









La Secretaria