REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE (S): ANA ARACELYS MENDEZ FLORES, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, titular (es) de las cedula (s) de identidad Nro (s) 4.719.052 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
ASUNTO: TI1-23429-09

I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 10/12/09, contentivo de 27 folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conforme a Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, desde el 09/11/09 y conforme a oficio No. 0433/2009 de fecha: 09/11/09, el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 16/12/09 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en la CASA DE ABRIGO “NIÑO JESUS”; hasta tanto se logre la incorporación del Niño, Niña y (la) (el) Adolescente (s) a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, Informe Integral, Notificar a los Progenitores, oír a la hermana del Niño, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha: 05/03/2010, se oyó la opinión de la progenitora del niño, la ciudadana: LEIRUSKA RODRIGUEZ y quien consigno copia del Acta de Defunción del Progenitor quien se llamaba JOSE ANTONIO CORDERO GONZALEZ.
En fecha 15/03/10, el ciudadano Alguacil: José Antonio Fleitas, en su condición de Alguacil Suplente a la Unidad de actos de comunicación (U.A.C), quien expuso que la Boleta de Notificación dirigido a la ciudadana: LEIRUSKA RODRIGUEZ.
En fecha: 18/03/2010, se oyó la opinión de la abuela materna del niño, la ciudadana: ANA ARACELYS MENDEZ FLORES.
En fecha 20/05/10, el ciudadano Alguacil: Aníbal Andrés Castillo, en su condición de Alguacil Suplente a la Unidad de actos de comunicación (U.A.C), quien expuso que la Boleta de Notificación dirigido al ciudadano: JOSE ANTONIO CORDERO GONZALEZ.
En fecha 15/07/10, la ciudadana Alguacil: Zulimar Luces, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de actos de comunicación (U.A.C), quien consigno la Boleta de Notificación dirigido a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha: 12-02-10.
En fecha: 21/07/09, se recibió Informe Integral emanado de la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en el hogar de la abuela materna ciudadana: ANA ARACELYS MENDEZ FLORES y en el hogar donde habita la progenitora: LEIRUSKA RODRIGUEZ.
En fecha: 17/08/10, se aboco como Juez Temporal de este Tribunal la Abogada: MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En fecha: 06/09/10, la Dra. Maria Natividad Olivier Villafaña, en su carácter de Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se ABOCO al conocimiento del mismo, para todos los fines legales consiguientes, para la continuación de la prosecución del mismo hasta su conclusión, estando el presente asunto en fase de TRANCISIÓN, de acuerdo con lo establecido en la Artículo 681 LOPNNA.

II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento por MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE ABRIGO POR PRESUNTA VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección día 09/11/09.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo Niño, Niña y Adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste a las prenombradas. Del Informe Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, de acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criado (a) en familia, y que sea en principio, que la abuela materna ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de las, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el niño en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los Niños, Niñas y del Adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como Medida de Protección REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION “NIÑO JESUS”, del niño: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decretada en fecha: 16-12-08, mediante oficio N° 15589, de esa misma fecha, se acuerda la entrega inmediata a la ciudadana: ANA ARACELYS MENDEZ FLORES, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, titular (es) de las cedula (s) de identidad Nro (s) 4.719.052 y de este domicilio, asimismo se acuerda como Medida de Protección la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en el hogar de la ciudadana arriba mencionados de conformidad con los artículos: 394, 396, 398 y 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la Custodia, y representación del niño, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del niño. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del niño a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Instándoseles que acudan a los organismo competentes para gestiones los tramites pertinentes al caso sobre la Solicitud formalizar Colocación Familiar Definitiva y así pueda asumir la representación legal correspondiente. Librasen oficios.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2.010). Año 200º y 151º. Líbrese oficios.
LA JUEZA,


ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,




LA SECRETARÍA


ABG. MARIA F. TEPEDINO





ASUNTO: TI1-23429-09
Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención,
Sentencia Definitiva y la Colocación Familiar Provisional