REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE (S): MIRIAN LOURDES GONZALEZ venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, titular (es) de las cedula (s) de identidad Nro (s) 6.203.924, domiciliada en: el Estado Miranda.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
ASUNTO: TI1-10769-05

I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 18/05/05, contentivo de 43 folios útiles, emanada de la Fiscalia Octava del Ministerio Público Maturín del Estado Monagas, en relación al caso NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conforme a Medida de Protección dictada por el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde el 20/04/05 y conforme a oficio No. 4375 de esa misma, el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION por parte de la representación Fiscal, siendo admitido el 18/05/09 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en la CASA DE ABRIGO “NIÑO JESUS” y a su vez el traslado a la Casa de Abrigo MAMA LETIZIA; hasta tanto se logre la incorporación del Niño, Niña y (la) (el) Adolescente (s) a su familia de origen y/o a familia sustituta.
En fecha: 19/05/2005, se oyó la opinión de la Trabajadora Social de la Casa de abrigo “Niño Jesús” Lesbia Lara, para aclarar ciertas situaciones ocurridas con el niño. En esa misma fecha se acordó el traslado a la casa de abrigo “Nuestra señora del Carmen”.
En fecha: 04/08/05, vista la opinión formulada por los ciudadanos: NIURKA PEREZ PARABABIRES y GILBER MARRERO GONZALEZ, se acordó revocar la Colocación en Entidad de Atención de la casa de abrigo Nuestra Señora del Carmen y acordó la entrega a los mismos, se acordó Informe Social y Evaluación Psicológica para todo el grupo familiar.
En fecha: 22/10/09, se acordó oficiar a la Casa de abrigo Nuestra señora del Carmen, a los fines de que enviaran Información relacionada con la ciudadana: Yamilet Hernández, tía del niño: Marrero.
En fecha: 17/12/09, se acordó un permiso navideño a favor del niño Marrero emanado de la casa de abrigo Nuestra Señora del Carmen.
En fecha: 07/05/10 se aboco como Juez Temporal de este Tribunal la Abogada: MARIA FABIOLA TEPEDINO. En esa misma se agrego a los autos oficio N° 102-10 anexo Informe de Renovación de Medida, emanada de la casa de Abrigo Nuestra Señora del Carmen.
En fecha: 02/08/10, la Dra. Maria Natividad Olivier Villafaña, en su carácter de Jueza del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se ABOCO al conocimiento del mismo, para todos los fines legales consiguientes, para la continuación de la prosecución del mismo hasta su conclusión, estando el presente asunto en fase de TRANCISIÓN, de acuerdo con lo establecido en la Artículo 681 LOPNNA. En esa misma fecha se acordó un permiso especial a favor del niño Marrero, en el hogar de la ciudadana: MIRIAN LOURDES GONZALEZ, por motivo de Vacaciones Escolares, y libro autorización de Viaje.

II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento por MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE ABRIGO POR PRESUNTA VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL de NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección día 20-04-05

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo Niño, Niña y Adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste a las prenombradas. Del Informe Social del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, de acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criado (a) en familia, y que sea en principio, que la tía ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de las, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el niño en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los Niños, Niñas y del Adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como Medida de Protección REVOCAR la COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”, del niño: Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decretada en fecha: 20-04-05, mediante oficio N° 4136, de esa misma fecha, se acuerda la entrega inmediata a la ciudadana: MIRIAN LOURDES GONZALEZ venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, titular (es) de las cedula (s) de identidad Nro (s) 6.203.924, domiciliada en: el Estado Miranda, asimismo se acuerda como Medida de Protección la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en el hogar de la ciudadana arriba mencionados de conformidad con los artículos: 394, 396, 398 y 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la Custodia, y representación del niño, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa del niño. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del niño a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Instándoseles que acudan a los organismo competentes para gestiones los tramites pertinentes al caso sobre la Solicitud formalizar Colocación Familiar Definitiva y así pueda asumir la representación legal correspondiente. Librasen oficios.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, a los 21 días del mes de Septiembre del año dos mil Diez (2.010). Año 200º y 151º. Líbrese oficios.
LA JUEZA,


ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,




LA SECRETARÍA


ABG. MARIA F. TEPEDINO





ASUNTO: TI1-10769-05
Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención,
Sentencia Definitiva y la Colocación Familiar Provisional