REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (7) de Abril de dos mil Once (2011)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-002574
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO QUINTERO Y PABLO EMILIO GUERRERO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JORMAN EDECCIO ROMERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SERRANOTECH Y GUIDO MENDEZ ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN ACTAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada por el abogado JORMAN EDECCIO ROMERO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la sociedad mercantil SERRANOTECH, solicitando al tribunal dar continuidad al proceso solo contra el ciudadano GUIDO MENDEZ ORTEGA; una vez analizado el escrito presentado es menester para este tribunal destacar las siguientes consideraciones: Del libelo de la demanda se aprecia que los actores demandan a la sociedad mercantil SERRANOTECH y solidaria mente al ciudadano GUIDO MENDEZ ORTEGA tal como se evidencia en el folio numero 2 de las actas que conforman el presente asunto, ante esta situación se configura un litis consorcio pasivo necesario así lo a destacado la Sala Social del Tribunal Supremo en sentencia numero 56 de fecha 5 de Abril del año 2001
Que estableció “ Ahora bien , en razón de la solidaridad establecida por la ley, entre el beneficiario del servicio y el contratista, a los efectos del cumplimiento con las obligaciones legales y contractuales de sus trabajadores, se genera una especie de litis consorcio pasivo necesario entre las personas anteriormente mencionados - beneficiario de la obra y contratista- en caso de interponerse una acción de reclamación de los derechos laborales, propuesta directamente contar el beneficiario del servicio; en razón de que la acción así planteada, ataca los intereses tanto del beneficiario de la obra como del contratista, por ser solidarios entre si, y en consecuencia, deben ser notificados en forma conjunta a fin de que puedan desvirtuar o confirmar la pretensión del acciónate.”; este Tribunal acatamiento a la Sentencia citada , niega la solicitud de homologar el desistimiento del procedimiento en contra de la sociedad mercantil SERRANOTECH; no hay condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
EL Juez

Abog. ALEXIS FIGUERO

EL Secretario