REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004724
ASUNTO : NP01-R-2011-000017
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ

Mediante sentencia dictada en fecha 25-01-2011, y fundamentada en fecha 26 de Enero del 2011, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2008-004724, la Abg. SULAY MARCANO actuando como Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decreto el Sobreseimiento de la Causa y no admitió la acusación Fiscal en relación al imputado MIGUEL ANGEL RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.254.827, a quien se le sigue el asunto antes señalado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 02-02-2011, la ciudadana ABG. ANA CONDE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas.

En data 23/03/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada Colegiada, designada y entregada en esa misma fecha la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto y se acordó solicitar el asunto principal al Tribunal de origen, siendo recibido en fecha 05/04/2011.


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. ANA CONDE en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo que fue interpuesto el quinto día hábil siguiente de haber sido notificada de la decisión, la impugnante de auto es legitimada activa para presentarlo e interponerlo, y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable; este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la ABG. Ana Conde, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 02 de Marzo de 2011, por la ciudadana Abg. ANA CONDE que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 25/01/2011 y publicada el día 26 de Enero del año 2011, por la Abg. SULAY MARCANO, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2008-004724, seguido al ciudadano MIGUEL ANGEL RANGEL por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día MIERCOLES 27 DE ABRIL DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.


La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO




MMG/DMMG/MYRG/MEA/Erika