REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000382
ASUNTO : NP01-R-2011-000053

PONENTE : Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Ocho (08) de Febrero de 2011, y publicada en data Veintidós (22) de Febrero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2005-000382, seguida a la ciudadana INGRID MERCEDES MILANO, Venezolana, natural de Caracas, de 30 años de edad, nacida el 01/02/1981, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.191.515, de profesión u oficio del hogar, hija de ELVA MILANO (V) y BAUSTO JOSE BOLIVAR (V), con domicilio en La Madricera, calle D, casa Nº 4, El Corozo, estado Monagas, debidamente asistida por el Defensor Pública Séptima Penal del Estado Monagas ABG. ELVIA AGUILERA, por encontrarla incursa en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 407 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NORMAN ALEXANDER LUNA; condenando a la acusada PRIMERO: A cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley a la pena de Prisión, establecidas en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, en relación con el artículo 83 del Código Penal, para la fecha de consumación de los hechos, en perjuicio del ciudadano NORMAN ALEXANDER LUNA. SEGUNDO: La Absuelve declarándola NO CULPABLE de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. TERCERO: Eximió a la Acusada en autos del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 10/03/2011, la ABG. ANA CONDE LEZAMA, en su condición de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal

En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24/03/2011, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en esa misma fecha. Ahora bien, en este acto, procede la Juez quien suscribe el presente auto el asunto en cuestión; procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad –por ser la oportunidad procesal para ello- , a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnaciones interpuestos por la ABG. ANA CONDE LEZAMA, en su condición de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido Unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 26 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la ABG. ANA CONDE LEZAMA, en su condición de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de MARTES (03) DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, la ABG. ANA CONDE LEZAMA, en su condición de FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS, en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Ocho (08) de Febrero de 2011, y publicada en data Veintidós (22) de Febrero de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2005-000382, seguida a la ciudadana INGRID MERCEDES MILANO. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día MARTES (03) DE MAYO DE 2011, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.


La Juez Presidente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.



El Juez Superior Ponente,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

La Juez Superior,



ABG. MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ



La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO




DMMG/MYRG/MMMG/MGBM/Adolis