REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005911
ASUNTO : NP01-R-2010-000277
JUEZ PONENTE : ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


Mediante sentencia dictada en fecha 07/10/2010, y fundamentada en fecha 01 de Diciembre del 2010, en el proceso ventilado en el asunto principal registrado bajo el Nº NP01-P-2009-005911, la Abg. Ana Florinda Alen Guatarama actuando como Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, declaró Culpable al acusado MOISES CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.653.301, por los delitos de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 15-12-2010, la ciudadana ABG. Marvis Jiménez, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Moisés Chacon.

En data 14/04/2011, se le dio entrada a las presentes actuaciones en esta Alzada Colegiada, designada y entregada en esa misma fecha la ponente en el presente caso, la Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto.



ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por la abogada ABG. Marvis Jiménez en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Moisés Chacon, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se señala en el computo que fue interpuesto el tercer día hábil siguiente de haber sido notificada de la decisión, la impugnante de auto es legitimada activa para presentarlo e interponerlo, y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender hacen posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable; este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por la ABG. Marvis Jiménez, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).

Se fija el día MARTES 03 DE MAYO DE 2011, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

En virtud de la declaratoria anterior, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 15 de Diciembre de 2010, por la ciudadana Abg. Marvis Jiménez que plantea su recurso contra la decisión dictada en fecha 07/10/2010 y publicada el día 01 de Diciembre del año 2011, por la Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA, Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2009-005911, seguido al ciudadano Moisés Chacon por la comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se declara.

SEGUNDO: Se fija el día MARTES 03 DE MAYO DE 2011, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que aquellas y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.


La Juez Superior Presidente,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Juez Superior, (Ponente) La Juez Superior,

ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU



La Secretaria,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO







MMG/DMMG/MYRG/MEA/Erika