REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-1999-000472
ASUNTO : NJ01-P-1999-000193


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Jorge HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NJ01-P-1999-000193, seguida contra JOSE MIGUEL RENDON, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4 del Código Penal, de perjuicio de ISANEI GUZMAN.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Decidor , una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1)El hecho objeto de considera la presente investigación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4 del Código Penal; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 03-12-1999; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y, 4)En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de cuatro a ocho años de prisión …”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° establece: “…el delito en comento prescribe a los cinco años…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO al ciudadano JOSE MIGUEL RENDON, indocumentado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) día del Mes de Abril, del año Dos Mil Once.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario