REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-003775
ASUNTO : NP01-S-2004-003775


Visto el escrito presentado por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. LERIDA RODRIGUEZ RAUSEO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°. NP01-S-2004-003775, seguida contra JUAN GUILLERMO ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nro: 80.088.191, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en el Artículos 422, numeral 2. concatenando con el artículo 417 del Código Penal Vigente venezolano para la época de los acontecimientos, en perjuicio de FERNANDO JOSE ACEVEDO.

En primer lugar, considera este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho, ya que la misma se establece en función del interés social y por ser la prescripción materia de orden público la Representación Fiscal asume su rol y hace la solicitud precedente.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en el Artículos 422, numeral 2, el cual prevé una pena de prisión de uno a doce meses o multa de cincuenta bolívares; 2) El hecho punible suscitado ocurrió en 14-04-2004; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SEIS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTIOCHO DIAS, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…una pena de de prisión de uno a doce meses o multa de cincuenta bolívares..”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en sus ordinal 3 estipula que esta pena prescribe a los TRES (03) AÑO, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionados en el Artículos 422, numeral 2. concatenando con el artículo 417 del Código Penal Vigente venezolano para la época de los acontecimientos, en perjuicio de FERNANDO JOSE ACEVEDO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, Líbrese Oficio al Jefe del Sistema Integral de Identificación (S.I.P.O.L.) informando sobre lo decidido. Remítase en su oportunidad legal el presente asunto al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del Mes Abril del año 2011. -

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario