REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001558
ASUNTO : NP01-P-2011-001558


Con vista a la audiencia preliminar celebrada en fecha 15 del es de Abril del año 2011, se acuerda fundamentar la decisión donde el Fiscal sexto de Ministerio Publico Abg. Francia Caraballo, solicito se decrete el Sobreseimiento del presente asunto a favor de la ciudadana DAYANA DEL CARMEN CHARLOTT CONTRERAS, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha: 15/11/1992, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.122.116, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, bachiller, hijo de: Noris Contreras (v) Y Emilio Charlott (v) domiciliado en: Las. Las brisas III, le dicen El Bajo, cerca de una Iglesia Evangélica, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1)El hecho objeto de la presente investigación es la comisión la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; 2) El hecho punible ocurrio en fecha 23-02-2011; 3) El hecho punible tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a la data en la cual ocurrieron los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder demostrar que persona que presuntamente cometiera dicho ilícito, por lo que mal podría solicitarse el enjuiciamiento del referido ciudadano, en virtud a ello mal pudiera quien aquí suscribe atribuir delito a la ciudadana DAYANA DEL CARMEN CHARLOTT CONTRERAS, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a la determinación de la culpabilidad o responsabilidad penal del presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.




DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra DAYANA DEL CARMEN CHARLOTT CONTRERAS, venezolana, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha: 15/11/1992, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.122.116, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, bachiller, hijo de: Noris Contreras (v) Y Emilio Charlott (v) domiciliado en: Las. Las brisas III, le dicen El Bajo, cerca de una Iglesia Evangélica, Temblador Estado Monagas, donde aparece como Víctima LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Sistema de Información Policial ( S. I.P.O.L) a los fines de excluir la a la indicada ciudadana de la data del sistema en relación a la presente causa. Líbrese la respectiva compulsa. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Once.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario