REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000135
ASUNTO : NP01-P-2011-000135


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud planteada por el ciudadano WILLIAMS ANDRADES LEPAGE BRAVO, quien solicitud entrega del vehiculo : Marca: CHEVROLET, Modelo: MONZA, Año: 1986, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: XBP797, Serial de Carrocería: 5G69XGV312453, Serial del Motor: XGV312453, Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 13 de Septiembre de año 2010, en virtud de que el vehiculo es retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Temblador, de Maturín Estado Monagas. Por presuntas irregularidades en sus seriales identificativos.

Corre inserta a los folios 20 al 21 consta experticia en el serial de carrocería, y motor, a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones, al vehículo : Marca: CHEVROLET, Modelo: MONZA, Año: 1986, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: XBP797, Serial de Carrocería: 5G69XGV312453, Serial del Motor: XGV312453, Cuyas conclusiones son: 1. Que el serial de carrocería 5G69XGV312453, ES ORIGINAL. 02.- Que el serial del motor XGV312453, es ORIGINAL.

Corre inserta a los folios 32 al 34, experticia documentologica, a fin de determinar la AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, del titulo de propiedad Nro. 5G69XGV312453- 2-1, a nombre de BOTTINI MALAVE ANGEL JOSE del vehículo : Marca: CHEVROLET, Modelo: MONZA, Año: 1986, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: XBP797, Serial de Carrocería: 5G69XGV312453, Serial del Motor: XGV312453, Cuyas conclusiones son: EL TITULO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO identificado en la exposición del presente informe ES AUTENTICO. Observándose el aludido titulo al folio 34.

Del folio 49 al 55 constan documentos originales donde se demuestra la venta del ciudadano ANGEL JOSE BOTTINI MALAVE, quien da en venta el vehículo : Marca: CHEVROLET, Modelo: MONZA, Año: 1986, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: XBP797, Serial de Carrocería: 5G69XGV312453, Serial del Motor: XGV312453, al ciudadano WILLIAMS ANDRES LEPAGE BRAVO, por la cantidad de 1.000.000 un millón de bolivares, actualmente mil bolívares. Realizado ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Este tribunal para decidir respecto a lo solicitado lo hace bajo los siguientes considerándoos:

En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano WILLIAMS ANDRADES LEPAGE BRAVO, en su condición de Propietario del aludido vehículo, quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita en autos la Propiedad sobre el Vehículo: : Marca: CHEVROLET, Modelo: MONZA, Año: 1986, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: XBP797, Serial de Carrocería: 5G69XGV312453, Serial del Motor: XGV312453, por cuanto se desprende de las actuaciones que el mismo es de su propiedad, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisada la tradición legal del bien y tomando en consideración las experticias realizadas al bien mueble, donde resulta que posee sus seriales identificativos en estado ORIGINAL, resultando original igualmente el documento de titulo de propiedad de vehiculo automotor, por lo que surge procedente y ajustado a derecho, ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHÏCULO EN PROPIEDAD PLENA, al solicitante ciudadano WILLIAMS ANDRADES LEPAGE BRAVO, por cuanto ha presentado Documentos que acreditan fehacientemente la propiedad del bien mueble solicitado, por lo que se acuerda librar oficio al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo de marras, a los fines de que procedan a la entrega del mismo al ciudadano; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el bien solicitado en las Actas Procesales. ASI SE DECIDE.-

Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el solicitante ciudadano WILLIAMS ANDRADES LEPAGE BRAVO, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada le acapara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano WILLIAMS ANDRADES LEPAGE BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V- 4.021.249, del vehículo con las características siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: MONZA, Año: 1986, Color: AZUL, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: XBP797, Serial de Carrocería: 5G69XGV312453, Serial del Motor: XGV312453, Igualmente se ordena al Propietario o Encargado del estacionamiento donde se encuentra el referido bien a que exonere al ciudadano WILLIAMS ANDRADES LEPAGE BRAVO, del 50% de los emolumentos que pudo haber generado la estadía del citado vehículo en ese estacionamiento, por cuanto la misma no ha sido por causas imputables al Propietario.
Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE.-
La Juez

ABG MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.
La Secretaria

ABG. MAIGUALIDA INAGA