REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000817
ASUNTO : NP01-P-2011-000817


Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado
ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA, cédula de identidad Nº 17.546.973, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 06-06-1986, años de edad 24, profesión U Oficio: ALBAÑIL, Hijo de ROSA ELENA ACUÑA (V) Y LUIS ARAY (V) , Domiciliado en: Brisas del Aeropuerto sector los almendrones Casa Nº 75, detrás de la cachapera, Maturín Estado Monagas, Teléfono: No posee.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado.

““ En fecha 28-01-11, aproximadamente a las 04:30 horas de la mañana, los funcionarios Agente WILMER DESIDERIO, Sub Inspector EDGAR CABRERA, Detectives ELVIS GUERRA, ORANGEL SOLOZANO, CARLOS GONZALEZ Agente YOLIMAR ITANAER, OMER PEÑA, Cabo Primero (Polimonagas) PEDRO CABELLO, Distinguido (Polimonagas) JAVIER URDANETA Y el Detective (Pomu) JOSE FERNANDEZ; adscritos a la Brigada contra drogas del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas sub delegación Maturín, se constituyeron en comisión con la finalidad de darle cumplimiento al plan operativo denominado “El Madrugonazo”, efectuando varios recorridos por distintos puntos de la ciudad, y al momento en que se desplazaban por el sector brisas del aeropuerto, calle el almendrón, de esta ciudad, avistaron al ciudadano ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA quien portaba en la mano derecha un objeto que simulaba un arma de fuego, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial tomo una actitud de nerviosismo, emprendiendo veloz carrera, razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, la cual no fue acatada por el referido ciudadano, quien ingreso al interior de su residencia luego de haber saltado una pared, por lo que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios ingresaron en persecución del imputado, dándole alcance en una habitación en la cual se introdujo el ciudadano para ocultarse, procediendo a efectuarle una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle adherido a su cintura dentro del pantalón, un arma de fabricación casera, tipo escopetin, con empuñadura de madera de color marrón, calibre 44, sin serial, ni marca aparente, la cual contenía en su recamara un cartucho del mismo calibre sin percutir, asimismo se le localizo en el bolsillo derecho delantero una (01) bola elaborada en material sintético, traslucida, contentiva en su interior de veinticuatro (24) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia sólida de color amarillenta, de presunta droga denominada crack y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético, de color negro, contentivos de una sustancia polvorienta de color blanco brillante de presunta droga denominada cocaína, de igual forma los funcionarios procedieron a la búsqueda de dos testigos que quedaron identificados como JUAN ENRIQUE LOTUFO VELIZ Y JESUS ARTURA SILVA PRADO, a los fines de efectuar la revisión de la habitación donde se introdujo el imputado, logrando incautar en el interior de la habitación, sobre un cuñete de de pintura, una (01) bola elaborada en material sintético, traslucida, contentiva de una sustancia polvorienta de color blanco brillante de una sustancia aun por identificar de igual forma se localizo dentro de una caja de zapatos, la cual estaba ubicada en la ventana, una (01) bolsa elaborada en papel, de color marrón contentiva de dieciséis (16) envoltorios elaborados en material sintético, catorce (14) de color blanco y dos (02) de color negro, contentivos todos de semillas y restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resulto ser: 1.-) DOSCIENTOS SESENTA (260) GRAMOS DE BICARBONATO.- 2.-) DOS (02) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.- 3) DOS (02) GRAMOS DE CACAINA CLORHIDRATO Y VENTE (20) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.-.”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en apoyo a la Fiscalia 6TA del Ministerio Público, en contra del ciudadano ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en virtud de ello se admite la acusación, por considerar la misma ajustada a derecho y a los hechos expuestos y por estar llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite la subsanación que pretende en el acto el Ministerio Publico, para adicionar el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, por cuanto en la acusación no existe ningún elemento probatorio en relación a ello.

Pruebas Admitidas

Se admitieron las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

De igual forma se MANTIENE la PRIVACIÓN JUDICIAL del imputado ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ciudadano ODREMAN STEVENSON ARAY ACUÑA por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

ABG. RAQUEL HERNANDEZ