REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010906
ASUNTO : NP01-P-2010-010906


Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado EDWUAR ENRIQUE MALUEGAN, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

“En fecha 17 de Diciembre de 2010, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, el ciudadano HUMBERTO RANMSAY TOLEDO RONDON se encontraba en la licorería la Manga, ubicada en el sector la manga, al frente de la manga de coleo, temblador estado Monagas,; en ese momento hace acto de presencia en el referido lugar el ciudadano EDWUAR ENRIQUE MALUENGA solicitando que le fuera despachado una bote la de licor, en ese momento sin media palabra alguna se aprovisiono de una botella de vidrio y la lanzo en contra de la humanidad de la victima HUMBERTO RAMAY TOLEDO RONDON, ocasionándole una herida abierta en el pómulo derecho, que amerito puntos de sutura, según informe medico legal Nº 00267, suscrito por el Dr Elias Bachor. Acto seguido una comisión de funcionarios integrada por los agentes Marcos Romero y Yorver Brito, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación (B) de Temblador Estado Monagas, que andaban en labores de patrullaje por el referido lugar, los cuales fueron informados de la situación, lograron practicar la aprehensión del imputado EDWUAR ENRIQUE MALUENGA, en situación de flagrancia colocándolo a la orden del ministerio publico.-En este sentido ratifico los fundamentos de la acusación, y la Calificación Jurídica dada al hecho imputado.”

Efectivamente, el Fiscal Tercero del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano EDWUAR ENRIQUE MALUEGAN, venezolano, natural de la Temblador Estado Monagas, nacido en fecha 13-11-01986, de 24 años de edad, hijo de Maritza Maluenga (v) y José Jesús Rodríguez (v), de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.602.091 y domiciliado en Sector temblador sector Victorio Fabio, calle quinta republica casa s/n, diagonal a multiservicios mundial, numero de teléfono: 0414-9517282 (de su madre), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dichos ciudadanos, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación de la victima, quienes manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 14-04-2011.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1. Mantenerse los estudios que cursa actualmente y debe presentar constancia que se mantiene estudiando y trabajando.-
2. Obtenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.-
3. Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con que se declara con lugar la solicitud de la defensa.-
Asimismo se le impuso al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA E. ABANERO DE VIVAS

El Secretario


ABG. OSCAR OLIVEROS