REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000018
ASUNTO : NJ01-P-2011-000018


INHIBICION

Revisada exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente Asunto, en el que aparece como Imputados los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUZMAN, AGUSTIN ENRIQUE MAZA GUZMAN, ENARDI JAVIER CENTENO, y JHONNY GABRIEL PESTANO RAMOS,, en el expediente signado con el Nº Np01-P-2010-005864, observa esta juzgadora que en fecha 25 de Octubre de 2010, quien aquí decide tuvo conocimiento de la presente causa, presenciando la Audiencia Preliminar, tal cómo se evidencia del asunto principal antes señalado, en la fase intermedia, por lo que a juicio de quien aquí suscribe una vez que se realizó la audiencia preliminar, actos estos que se encuentran plasmados en el sistema Juris 2000, donde se evidencia el pronunciamiento, como Juez de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Monagas.

Establece el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente;-
Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

De lo señalado en el artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición obligatoria el cual establece lo siguiente:

Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse.

Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en la presente causa y de las normas antes señaladas, considero que lo procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICION, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a otro Tribunal de Control de esta Sede, con el objeto de dar continuidad a la causa y de esta manera evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena apertura cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICION. Ordenándose remitir anexo a las mismas copias certificadas de los actos anteriormente mencionados a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y en la carpeta de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS



LA SECRETARIA


ABG. MAIGUALIDA INAGA