REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001277
ASUNTO : NP01-P-2011-001277


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado RENAN JESUS HERNANDEZ MORANDY Y LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL


JUEZ QUINTO SE CONTROL: ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

SECRETARIA DE SALA: ABG. SILVIA RONDON

FISCAL 6° DEL M.P.: ABG. FRANCIA CARABALLO

DEFENSA PUBLICA 6° PENAL (E): ABG. JESSICA GRANADO

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCAIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO




IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS


RENAN JESUS HERNANDEZ MORANDY, Venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Karina Morandy (V) y de Luís Hernández (V), profesión u oficio: Estudiante de la Misión Rivas y obrero, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/09/1984, titular de la cédula de identidad Nº V-16.175.973, domiciliado en: Punta de mata, Sector Brisas del Aeropuerto, Casa S/N, al lado del Bodegón Gericlub, Estado Monagas.
LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: carmen Elvira Rodríguez (V) y de Luís Hernández Ruiz (V), profesión u oficio: Obrero, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 16/01/1979, sin documentación alguna pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-14.527.398, domiciliado en: Punta de mata, calle Monagas, casa 151, Sector Centro Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 13 de febrero de 2011, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, los funcionarios, Cabo Primero (PEM) NELSON RAFAEL MARTINEZ, Distinguido JOSE RAMON, Agente (PEM) JORGE HERNANDEZ, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección General de Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la Calle Leocadio Rivero cruce con Calle Nueva de Punta de Mata Estado Monagas, cuando observaron tres ciudadanos, de los cuales dos de ellos se encontraban efectuando un intercambio de dinero, cuando observaron a la comisión policial, disimulando y quedándose tranquilos, en vista de esta actitud sospechosa, los funcionarios proceden a acercarse a los tres ciudadanos quienes al verse abordados por los funcionarios policiales, emprendieron a la huida a veloz carrera, razón por la cual procedieron a descender del vehículo realizando dos disparos al aire, dándole la voz de alto a los ciudadanos, logrando interceptar a los ciudadanos RENAN JESUS MORANDY Y LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, a quienes se les efectuó una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal, debiendo someter al ciudadano RENAN JESUS HERNANDEZ MORANDY, utilizando la fuerza física y el uso de esposas, toda vez que mostró una actitud agresiva en contra de la comisión policial, logrando incautarle en sus partes intimas un pedazo de material sintético (plástico) de color blanco transparente, contentivo de diecinueve envoltorios elaborados en material sintético )plástico) de color verde con negro, que resultaron ser CINCO (05) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, mientras que al ciudadano LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, se le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón, la cantidad de Trece (13) envoltorios de material sintético (plástico) que resultaron ser TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, procediendo a su aprehensión”.




ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos RENAN JESUS HERNANDEZ MORANDY Y LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.



PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Asimismo se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la defensa privada.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De igual modo se ADMITE el escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Defensa Técnica en su oportunidad legal correspondiente.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

En cuanto a la solicitud de revisión de Medida incoado por la defensa Técnica, este Tribunal la declara SIN LUGAR, y se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados RENAN JESUS HERNANDEZ MORANDY Y LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a que se decretara la misma. Sin embargo se acordaron las copias simples solicitadas y se acordó Ratificar oficio de fecha 15-02-2011 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para la realización del examen Toxicológico a los Acusados.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos RENAN JESUS HERNANDEZ MORANDY Y LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON