REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001641
ASUNTO : NP01-P-2006-001641

Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

MIGUEL ANTONIO CENTENO BRITO, Venezolano, natural de Parari Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-66, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de oficios albañil, hijo de Carmen Josefina Brito (v) y de Manuel Natividad Centeno (f), Titular de la Cédula de Identidad N°.V.- 11.774.031, domiciliado en: Sector 02 de Sabana Grande calle 02 casa N° 34 al lado de la iglesia evangélica, Telf. 0416- 7973866.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

“La presente causa se inicia en fecha En fecha 19 de julio del 2007, siendo las 10:05 de la noche funcionarios de la Policía del estado se presentaron previa información en la calle 2 del Sector Sabana Grande donde se estaba suscitando una riña, observando a una persona sangrando por la frente y a otra persona que sostenía en sus manos un pedazo de tubo, señalando el lesionado que la otra persona lo había agredido por lo que practicaron su detención quedando identificado el agresor como MIGUEL ANTONIO CEDEÑO BRITO, mientras que la victima se identificó como FRANCISCO JOSE GAMARDO ROMERO…”

RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN

En fecha 05 de Abril de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano MIGUEL ANTONIO CENTENO BRITO, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 10-06-2009, las cual fue acordada por el lapso de UN (01) AÑO, sometidos a cumplir las siguientes condiciones: 1) Mantener el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días por el Término de UN (01) AÑO por ante la oficina de alguacilazgo. 2) La prohibición de acercarse a la victima. 3) Mantener un domicilio fijo, y en caso contrario suministrar la dirección a este Tribunal. 4) Consignar una carta de residencia, las cuales fueron verificadas en el acto de audiencia en presencia de las partes y constatadas que las mismas fueron cumplidas por el indicado ciudadano, el Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CENTENO BRITO, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECALRO: Primero: La Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO CENTENO BRITO, Venezolano, natural de Parari Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-66, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de oficios albañil, hijo de Carmen Josefina Brito (v) y de Manuel Natividad Centeno (f), Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.774.031, domiciliado en: Sector 02 de Sabana Grande calle 02 casa N° 34 al lado de la iglesia evangélica, Telf. 0416- 7973866, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado, una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON