REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006275
ASUNTO : NP01-P-2010-006275

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 14/04/11 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JESUS YOHAN DIAZ VALLENILLA y JESUS MANUEL ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.450.757 y V-25.124.531, respectivamente, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JESUS YOHAN DIAZ VILLENILLA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 21-10-1984, de 26 años, hijo de Rosa ballenilla (F) y de Pedro Díaz (V), de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, Titular de la cédula de identidad Nº V-18.450.757 y domiciliado en la Calle la Cancha, casa sin número, Temblador Estado Monagas.
JESUS MANUEL ARREAZA HERNANDEZ, , de Nacionalidad Venezolana, Natural de Margarita estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-07-1990, de 19 años de edad, hijo de Senaida González (v) y Ramón Arreaza (v), de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad Nº V-25.124.531y domiciliado en la Calle el Alpa, casa 03, Temblador, estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“El día 07 de Agosto del año 2010, siendo aproximadamente las nueve y treinta horas de la noche, los imputados JESUS YOHAN DIAZ VALLENILLA y JESUS MANUEL ARREAZA, en compañía de tres sujetos no individualizados, abordaron al ciudadano YERANDON JESUS MARCANAO BOLIVAR, quien se encontraba en la plaza las banderas de temblador y bajo amenaza de muerte con un arma blanca tipo navaja portada por uno de ellos, fue llevado a la parte de atrás de dicha plaza, donde luego de agredirlo físicamente en distintas partes del cuerpo fue despojado de una cadena de plata, una esclava de plata y su teléfono celular. Sin embargo una comisión policial al mando del funcionario distinguido Robin González, adscrito a la comisaría de temblador de la policía del estado que patrullaba el sector se percato de ello e inmediatamente le dan la vos de alto a los imputados JESUS YOHAN DIAZ VALLENILLA y JESUS MANUEL ARREAZA y sus acompañantes (quienes aun mantenían sometido a Yerandon Jesús Marcano Bolívar), tres de ellos hacen caso omiso a la orden policial y se dan a la fuga del lugar logrando solo aprehender a los imputados en mención, recuperando en el sitio el arma blanca utilizada. Los funcionarios policiales trasladaron el procedimiento a su comando donde notifican al ministerio público.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos JESUS YOHAN DIAZ VALLENILLA y JESUS MANUEL ARREAZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ibidem, en perjuicio del ciudadano YERANDON JESUS MARCANO BOLIVAR. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los imputados son autores o participes del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal. Se declara con lugar la solicitud de la defensa de adherirse a las pruebas promovidas por el ministerio publico en virtud del principio de comunidad de las pruebas.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

Se mantiene incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los acusados por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. De igual modo se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas para el ciudadano JESUS YOHAN DIAZ, así como la Comandancia General De La Policía Estado Monagas para el ciudadano JESUS MANUEL ARREAZA.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico, a los ciudadanos JESUS YOHAN DIAZ VALLENILLA y JESUS MANUEL ARREAZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem Y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 ibidem, en perjuicio del ciudadano YERANDON JESUS MARCANO BOLIVAR, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SILVIA RONDON