REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000680
ASUNTO : NP01-P-2009-000680


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANGELA LEON BOZO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra ANDRES ENRIQUE JIMÉNEZ CORONA, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
Esta decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en agravio del ESTADO VENEZOLANO. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, donde resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano ANDRES ENRIQUE JIMENEZ CORONA, como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra ANDRES ENRIQUE JIMENEZ CORONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.712.575, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiséis (26) de Abril de dos mil once (2011).
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO