REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 01 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004949
ASUNTO : NP01-P-2008-004949


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se realizó la AUDIENCIA establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta seguida en contra del ciudadano VICTOR OSWALDO SALCEDO por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano ALBERTO MAITA BELMORIS, observándose al respecto:

En fecha 12 de Marzo de 2009 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual luego de ser ADMITIDA LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los referidos ciudadanos, éstos ADMITIERON LOS HECHOS y solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En esa misma audiencia fue impuesto de varias condiciones, que debían verificarse.-

Ahora bien, transcurrido el lapso legal desde el 12 de Marzo de 2009, se procedió a verificarse las condiciones impuestas al imputado, observándose que consta al folio 68 oficio emanado del Departamento de Alguacilazgo, en la cual se observan las presentaciones del mismo; por otro lado, la víctima manifestó que éste no se le habia acercado ni le había cusado problema alguno; por lo que es obvio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano VICTOR OSWALDO SALCEDO GUATARMA, titular de la cédula de identidad N° 17.464.580, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem. Decretándose el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines del cese de la medida.-
Librese Oficio al SIPOL.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo definitivo en su debida oportunidad legal.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.

El Secretario,


Abg.