REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000696
ASUNTO : NP01-P-2010-000696

Por recibía y vista la información requerida por este Tribunal a la Notaria Publica de Punta de Mata la cual fue requerida a los fines de pronunciarse esta instancia en relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano: ALBERT JOSÉ RIVAS BRITO, quien requiere a este Tribunal la entrega de un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Gris, Placas BAJ-98WS, Serial de Carrocería 8Z1SC2162XY311754, Serial de Motor 2XV311754 a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:



De la revisión dispensada de las actuaciones observa esta instancia que el presente proceso se inicio en fecha 30 de Enero de 2010 según consta en el Acta de investigación Penal cursante al folio uno (01) y vto, en razón de haber sido retenido el vehiculo incurso en el presente proceso el cual esta descrito con las siguientes características diferenciales Marca Chevrolet, Modelo Corsa Color Gris, Placas BAJ- 98S, Serial de Carrocería 8Z1SC2162XV311754 Serial del Motor 2XV311754, por funcionarios Adscritos al área de Investigaciones de la Sub- Delegación de Punta De Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dado que al practicársele la experticia de rigor el vehiculo presentaba alteraciones en los seriales de identificación , asimismo se produjo la detención del ciudadano: ALBERT JOSÉ RIVAS BRITO…,


Por otro lado se observa al folio siete (07) y vto Acta de Experticia de Reconocimiento legal y Avaluó Real practicada al vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Color Gris, Placas BAJ- 98S, Serial de Carrocería 8Z1SC2162XV311754 Serial del Motor 2XV311754, en la cual los expertos concluyen lo siguiente…, 1.- presenta serial de la carrocería ubicado en la parte frontal del vehiculo donde se observan los dígitos alfanuméricos 8Z1SC2162XV311754 SUPLANTADA ya que los remaches que la sujetan aunque son originales de la planta ensambladora, se encuentran adheridos a la carrocería de manera Ilegal y diferente a la utilizada por la planta ensambladora 2.- Presenta el Serial Identificativo del Motor, donde se observan los dígitos 2XY311754 Falso ya que el troquel utilizado para su grabación bajo relieve no es el empleado por la ensambladora , asimismo se aprecian rastros de pulitura realizada por un Material de Mayor o Igual cohesión molecular (Lija o Esmeril ) con el fin de eliminar el serial original existente y grabar en su lugar el serial antes mencionado 3.- El Código de Seguridad F.C,O ubicado en la carrocería debajo del asiento delantero Izquierdo (Piloto) donde se observan los dígitos S72629 , ya que el troquel utilizado para su grabación (Lápiz Eléctrico) no es el empleado por la planta ensambladora- 4.- Ala Unidad de estudio se le realizo un raspado a su pintura (Gris) observándose que debajo de ella posee una pintura original de color Azul por lo que se determina que la Unidad es originalmente de color Azul...,


Cabe destacar que el Máximo Tribunal de la República, ha emitidos reiteradas decisiones en cuanto a las pautas que deben tenerse en cuenta a la hora de proceder a acordar la entrega de un vehículo, entre una de las tantas, se puede mencionar la decisión de la Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, expediente No.04-2397. “… En casos como estos, en que puedan resultar imposibles determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no puede ser cotejados con los datos de los legítimos documentos de propiedad o tal cotejo funcione parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual sostiene que igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existe- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor lo que se ve apuntalado por el artículo 755 del Código Civil el cual reza: “…. En igualdad de circunstancia es mejor la condición del que posee”. Y el artículo 794 eiusdem, que señala respecto: “… De los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo que el título”.

Ahora bien, de la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar según el Acta de Investigación Penal, que el vehículo objeto del presente procedimiento fue retenido en virtud de una revisión por parte de los funcionarios actuantes adscritos a la Sub- Delegación de la Población de Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por cuanto el vehiculo en referencia presentaba alteraciones en los seriales de identificación de lo cual se dejo constancia en la experticia de Reconocimiento legal, sin embargo dicho vehículo no se encuentra solicitado. Por lo que observa esta Juzgadora, que si bien en el Acta de Experticia realizada al vehiculo al vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Color Gris, Placas BAJ- 98S, Serial de Carrocería 8Z1SC2162XV311754 Serial del Motor 2XV311754, los expertos concluyen lo siguiente…, 1.- presenta serial de la carrocería ubicado en la parte frontal del vehiculo donde se observan los dígitos alfanuméricos 8Z1SC2162XV311754 SUPLANTADA ya que los remaches que la sujetan aunque son originales de la planta ensambladora, se encuentran adheridos a la carrocería de manera Ilegal y diferente a la utilizada por la planta ensambladora 2.- Presenta el Serial Identificativo del Motor, donde se observan los dígitos 2XY311754 Falso ya que el troquel utilizado para su grabación bajo relieve no es el empleado por la ensambladora , asimismo se aprecian rastros de pulitura realizada por un Material de Mayor o Igual cohesión molecular (Lija o Esmeril ) con el fin de eliminar el serial original existente y grabar en su lugar el serial antes mencionado 3.- El Código de Seguridad F.C,O ubicado en la carrocería debajo del asiento delantero Izquierdo (Piloto) donde se observan los dígitos S72629 , ya que el troquel utilizado para su grabación (Lápiz Eléctrico) no es el empleado por la planta ensambladora- 4.- Ala Unidad de estudio se le realizo un raspado a su pintura (Gris) observándose que debajo de ella posee una pintura original de color Azul por lo que se determina que la Unidad es originalmente de color Azul..., no es menos cierto que se recibió comunicación procedente de la Notaria Publica de punta de Mata según ofico numero Nº-016 mediante el cual remiten anexo copias del documento compra venta lo cual le fue requerido e informando la veracidad del mismo lo que al estar debidamente debidamente Autenticado el documento de Compra venta , que constituyen la tradición legal del vehículo en cuestión y no se encuentra solicitado, todo lo cual hace constar que el derecho de propiedad del ciudadano: ALBERT JOSÉ RIVAS BRITO.., El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de esta juzgadora, el ciudadano: ALBERT JOSÉ RIVAS BRITO, tiene acreditada la cualidad de propietaria y se presume es un comprador de buena fe y como quiera que el ciudadano en referencia revoco el poder conferido a la ciudadana: MILVIDA MERCEDES VILLARROEL, quien requiere el vehiculo incurso en el presente asunto en su condición de apoderada judicial del ciudadano: ALBERT JOSÉ RIVAS BRITO, efectivamente se evidencia que la referida ciudadana e en este momento procesal no tiene acreditada la cualidad de apoderada del solicitante para que proceda la entrega a su persona del vehiculo en reclamación asimismo es importante destacar que aun cuando de la revisión de las actuaciones se observa que no se encuentran consignados los documentos originales que le fueron requeridos al solicitante se recibió oficio por parte de la notaria publica de punta de mata donde se informo de la veracidad del documento compra venta lo cual era necesario y a esos fines de solicitaron los originales para su verificación y recibida la información requerida en consecuencia es por lo que este Tribunal acuerda la devolución del vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Corsa Color Gris, Placas BAJ- 98S, Serial de Carrocería 8Z1SC2162XV311754 Serial del Motor 2XV311754, en calidad de deposito al ciudadano: ALBERT JOSÉ RIVAS BRITO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.010.949 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal del al ciudadano: ALBERT JOSÉ RIVAS BRITO, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.010.949,en razón en su condición de solicitante y propietario del vehiculo en referencia para su uso y disfrute y en virtud de lo expuesto en la experticia no puede ser vendido, canjeado, subastado, no puede ser transferida su propiedad en ninguna forma ni hacer transferencia del mismo a través de documento poder alguno, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión, y remítanse las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

La Secretaria,

ABG